Hay semanas en que no aparece ninguna noticia trascendente para los médicos y otras en las que se precipitan los acontecimientos y hay que escoger el tema que sirva de base a esta tertulia.
En este caso quiero referirme a la sorprendente noticia aparecida en la prensa diaria, conforme a la cual la justicia europea condena a España por realizar una transfusión a un Testigo de Jehová.
El asunto me ha preocupado porque ya hemos tenido este problema en nuestra provincia, habiéndose resuelto con una consulta urgente al juez de instrucción de guardia, que es quien ha autorizado a realizar la transfusión sanguínea en el supuesto de peligro vital para el paciente. En el evento que ahora comento, al parecer, se da la singularidad de que había orden expresa por parte de la paciente, expresada de forma repetida, de que en ningún caso ella fuera sometida a dicha transfusión.
Al parecer, el juez que autorizó la transfusión tenía informaciones muy limitadas, erróneas e incompletas y eso no se pudo corregir porque ni la propia paciente ni ninguno de sus allegados fueron informados. La mujer, que se había convertido a los testigos de Jehová en 2001, llevaba siempre consigo un documento en el que rechazaba cualquier transfusión “incluso si los sanitarios sintieran que era necesaria para salvar su vida”.
La conclusión del asunto ha sido que el Tribunal de los Derechos Humanos ha impuesto a España el pago a la demandante de 12.000 euros por daños morales y 14.000 más por costas judiciales. Espero que el asunto no termine repitiendo contra el médico.
¿Y qué aprendemos de esto? Pues que en el caso de que nos encontremos con una situación como la descrita, el médico al que le toque el asunto habrá de conectar sin demoras con el juez de instrucción de guardia, al que facilitará absolutamente todos los datos que conozca sobre el tema, de forma que el juez pueda adoptar razonadamente su decisión. Por supuesto, deberá quedar debida constancia de todos los detalles del asunto en la historia clínica.
Y otro tema es el que se contiene en el BOE número 226, de 18 de septiembre de 2024, en el que aparece el Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, en el que durante ocho páginas se ocupa de regular la tarjeta sanitaria individual denominada TIS.
Pero ese es tema del que nos ocuparemos otro día.