Me he llevado la sorpresa de que un abogado de otra comunidad, que por lo visto ha leído unas de estas tertulias, me ha llamado a fin de profundizar en el tema que estaba planteando. Supongo que buscando argumentos con los que pleitear contra un médico.
Realmente, cuando escribo en Medicina Gaditana, considero que mis ocultos tertulianos son exclusivamente los colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz. Lo que siempre he pretendido es poner sobre aviso a los colegiados, para que conozcan los múltiples peligros jurídicos a los que están expuestos como consecuencia del ejercicio de la profesión. Y en esta línea, anuncio desde aquí que no sostendré ningún tipo de contacto, ni verbal ni epistolar, con quien no sea colegiado en esta Corporación.
Hoy quiero comentarles algo que ha aparecido en una revista jurídica específica de personal sanitario, que obliga a extremar las precauciones, pues el Código Penal sanciona muy seriamente una conducta que tiene que ver con las Historias Clínicas. En este sentido el Tribunal Supremo acaba de confirmar una Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que condena a pena de prisión e inhabilitación a una enfermera por el delito de descubrimiento de secretos de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, al haber visualizado la historia clínica de una amiga suya.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un médico de familia a pena de prisión por acceso no autorizado ni consentido a la historia clínica de su exmujer, en la que, además, introdujo datos falsos relativos a su salud mental con motivo de su proceso de separación matrimonial y posterior divorcio.
Aunque resulte tentador entrar en Historias Clínicas al tener fácil acceso a ellas, se debe tener mucho cuidado en no visualizarlas sin la correspondiente autorización, pues ello puede suponer un disgusto de gran categoría.
Y la semana que viene, más.