El Derecho Sanitario, al que nos dedicamos en la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz es amplísimo, y contiene una variedad de elementos casi infinitos. Por eso no es raro encontrarse con alguna referencia a casos que pueden pasar desapercibidos, pero sobre los que hay que poner atención, pues acaban por producir desagradables consecuencias.
Es normal disponer en casa de la compañía de algunos animales domésticos. En nuestro caso concreto tenemos la suerte de que vivan con nosotros cuatro perros, cada uno de los cuales tiene su propia personalidad y son unos miembros más de la familia, unos más cariñosos que otros.
Sin embargo, igual que los animales nos dan mucho, también pueden ser fuente de problemas. Uno de ellos es el quiste hidatídico, que es una enfermedad parasitaria causada por la larva de un tipo de gusano plano conocido como Echinococcus. Existen varias especies de Echinococcus que pueden producir esta enfermedad, pero las más comunes son Echinococcus granulosus y Echinococcus multilocularis. El quiste hidatídico es una enfermedad de distribución mundial.
La infección se produce cuando los huevos del parásito llegan a la boca de las personas (principalmente de los niños) y esto ocurre por actividades como darle besos o dejarse lamer por el perro.
El tribunal puso énfasis en que el daño moral por falta de consentimiento informado es independiente de la buena praxis médica y constituye un derecho indemnizable
La cirugía que se utiliza para extirpar el quiste hidatídico, procedimiento que al parecer es sencillo en estos casos, consiste en aspirar el contenido del quiste y extirpar la quística, colocando un drenaje los primeros días, por si hubiese alguna comunicación biliar que hubiera pasado desapercibida.
Y aquí es a donde quería yo llegar desde el principio, porque entramos en el conocido asunto del consentimiento informado. Recientemente se ha dictado una Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2024, de la que informa “Actualidad del Derecho Sanitario”, que vino en condenar al pago de 15.000 euros como consecuencia del daño moral producido por omisión de consentimiento en la extirpación de un quiste hidatídico.
La condena a indemnizar se fundamenta en el impacto en la vida del paciente, el daño derivado de la operación, que la intervención quirúrgica fue necesaria, curativa y realizada con buena praxis, la insuficiencia, pero no ausencia total de la información recibida por el paciente, su edad y estado de salud previo a la operación y las repercusiones personales, laborales y económicas que el daño sufrido tuvo en su vida.
El tribunal puso énfasis en que el daño moral por falta de consentimiento informado es independiente de la buena praxis médica y constituye un derecho indemnizable. Y recordó que la responsabilidad del sistema sanitario no se limita a garantizar la ejecución técnica correcta, sino que también abarca el deber de proporcionar información completa y verificable antes de cualquier intervención.
Así pues, insisto una vez más en la importancia de cuidar este detalle del consentimiento informado, que puede parecer nimio, pero que su ausencia suele producir importantes disgustos.