Leo, con sorpresa, en una revista profesional, que se considera polémica una sentencia en la que se afirma que atribuirse públicamente la falsa condición de médico no es delito de intrusismo. El comentario añade que colocar una placa en la que consta “Licenciado en Medicina Osteopática” sin ser médico no es delito de intrusismo según la Audiencia Provincial de Madrid.
Continúa explicando que, según dicha sentencia, tampoco constituye delito de intrusismo homologar un título falso de médico con certificaciones académicas falsas, o colegiarse utilizando esta documentación.
Para comprender esa supuesta polémica sentencia es preciso saber que el delito de intrusismo se encuentra regulado en el artículo 403 del Código Penal, conforme al cual el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Por tanto, lo fundamental para que se considere cometido el delito es que el sujeto haya realizado la actividad como Médico. Si no se consigue acreditar que la haya ejercido, todo lo más se le podrá acusar de delito de falsedad documental, que es por el que en definitiva terminó condenado el imputado en este asunto.
Y la semana que viene, más.
Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio