Vicente Matas Aguilera. Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada
Para poder jubilarse en el año 2020, depende de la edad y de los años cotizados. Veamos.
Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que hemos sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero seguir.
Lo primero que tienen que saber es que al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque aunque la inmensa mayoría cotizamos por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2020 es de 4.070,10 euros/mes (este año aún no la ha subido el gobierno), doce meses al año, hay una parte importante de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos.
A la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España que en el año 2020 es 2.683,34 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.566,76 euros brutos anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el gobierno cuando suprima el tope de la cotización, como han advertido en alguna ocasión, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.
Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos que no hacen guardias. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares, en este caso con mayor razón al tener además muchas más horas adicionales trabajadas.
En el año 2020 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general se necesita:
- Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 37 años o más. Si no cumplen los requisitos deben ponerse en contacto con el servicio de personal, tres meses antes de cumplir los 65 años, para advertir que no cumplen los requisitos, pues la Administración generalmente comienza los trámites de jubilación de oficio.
- Tener cumplidos 65 años y diez meses con menos tiempo cotizado. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027 en el que para jubilarse con 65 años son necesario 38 años y seis meses o más cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
- Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En el año 2020 para hacer los cálculos se utilizan las bases de cotización de los últimos 23 años (276 meses) y se dividen por 322 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora. Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementando y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350).
Para un médico que en los últimos 23 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora será de 985.024,20/322 = 3.059,08 €, una vez hechas las operaciones anteriores. Puede variar según el mes.
La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años y se incrementa hasta llegar al 100% en los siguientes periodos:
- Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
- Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022. Es el que afecta este año.
- Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
- Con 37 años cotizados después del año 2027.
Cada vez será más complicado, llegar hasta el 100% de la base reguladora, se necesitaran más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos al cotizar por encima de los importes de la pensión máxima, a la mayoría no les afectará.
Si cumple los requisitos de tiempo anteriores, para llegar al 100% de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 3.059,08 euros/mes, en catorce pagas (42.827,12 euros/año), pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.683,34 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.566,76 euros brutos anuales.
Pero esas cantidades son brutas y una vez aplicado una retención aproximada del 20%, el importe neto se queda en unos 2.146 euros/mes.
Se cotiza por más de lo que puedes finalmente recibir, en este caso recibe 375,34 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado lo que suponen 5.260,36 euros menos al año.
Está pensión reconocida en caso de fallecimiento y puede dar lugar a una pensión de viudedad, y beneficiar al viudo/a pues los cálculos para esta pensión se hacen con la pensión reconocida y no con la que se cobra aplicando el tope. Se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora que es de forma general el 52% y en determinadas condiciones el 60% y el 70% cumpliendo otros requisitos. En el caso de mujeres con hijos hay derecho complemento de maternidad 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Los Médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias.
Por el contrario aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo. Aunque poco a poco van afectando los recortes introducidos en los cálculos por la Ley 27/2011, del Gobierno del Presidente Rodriguez Zapatero publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para tratar de evitar esta gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal –por ahora‐, al descontar lo aportado de los ingresos (hasta ciertos topes), puede suponer un ahorro fiscal de hasta el 45% de lo aportado, aunque al percibirlo como complemento mensual, una vez jubilado hay que pagar impuestos, posiblemente con un porcentaje menor (el 20 o 22 % aproximadamente). Hay que estudiarlo individualmente y de forma detenida.
Todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades, que ofrecen buenas condiciones a los médicos, en definitiva se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y además doy ejemplo, pues de hecho tengo contratados varios planes de pensiones.
Aplicación del complemento por demora
Porcentaje adicional para trabajadores que prolongan su actividad laboral y se jubilan con una edad superior a la establecida legalmente. En Andalucía es necesario solicitar prolongar el servicio activo, para los estatutarios debe hacerse en los tres meses anteriores a cumplir los 65 años y como mínimo un mes antes. Concedida la prórroga puede renunciar a la misma solicitándolo con 15 días de antelación a la fecha que desee jubilarse. Consultar en otras CCAA.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
El porcentaje adicional a partir de 01‐01‐2013:
- El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
- El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la Base Reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá: La pensión por el importe máximo y además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación.