El 31 de marzo finaliza el plazo de presentación del modelo 720, pero ¿qué es y quién tiene que presentar este modelo?
Es una declaración informativa con la cual Hacienda obtiene conocimiento de los bienes y derechos que tienen los contribuyentes en el extranjero, que se presenta vía telemática mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Por tanto, estarán obligados a hacer esta declaración personas físicas y entidades residentes en España que sean titulares reales de bienes ubicados en el extranjero que superen los 50.000€ de valor.
Estos bienes pueden ser:
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Participaciones en entidades (acciones, bonos, préstamos, fondos de inversión y similares).
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero.
Una vez presentado el formulario 720 por primera vez, no se volverá a presentar, hasta la venta de algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si aumentase su valor en 20.000 euros.
Las sanciones por no presentar este modelo fiscal, hacerlo fuera de plazo o con errores son más cuantiosas que para el resto de los impuestos informativos. En el caso de incumplir la obligación de presentación la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros. En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
Ante cualquier duda o consulta, pónganse en contacto con nuestros asesores fiscales, los cuales estarán encantados de ayudarles, tanto en la información como en la confección y presentación del modelo si así lo requieren, a través del teléfono 956071010 o del correo electrónico fiscal@comcadiz.es