Miguel Fernández-Melero Enríquez – Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz
En la prensa profesional leemos que por un Juzgado de Barcelona se ha dictado una resolución por la que se asigna a la madre de los menores la facultad de tomar decisiones en relación con las medidas de protección y de prevención frente al coronavirus.
No se trata de una cuestión frecuente, pero en algún caso se ha dado que los padres tienen posturas diferentes en relación con la vacuna del coronavirus para sus hijos. En el caso que comentamos, la madre llevó el caso a los tribunales después de que su expareja se mostrara contrario tanto a la vacunación de los menores de 15 y 16 años como a que se sometieran a test de detección del coronavirus cuando presentaron síntomas de la enfermedad.
Según el magistrado que ha dictado la resolución, la administración de la vacuna no supone un ataque a la integridad física de los niños y los beneficios de las mismas, no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración.
Ahora que está previsto que se empiece a vacunar a los niños a partir de los cinco años, no sería raro que algún progenitor decida oponerse a los deseos del otro de vacunar a su hijo, por lo que, si tal caso se produce, se debe acudir al juez de primera instancia, que es quien tiene la potestad de decidir lo que en cada caso considere más oportuno.
Y la semana que viene, más.