El Colegio de Médicos de Cádiz (COMCADIZ) comunica que aquellos colegiados de ejercicio privado que prescriban a un paciente una PCR -u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada- positiva para el virus SARS-CoV-2 deben tener en cuenta que la infección por el virus SARS-CoV-2 es de declaración obligatoria urgente y, en consecuencia, deben comunicarlo a la autoridad sanitaria.
En este sentido, la INSTRUCCIÓN 16/2020 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica para la realización de la declaración de casos confirmados por parte de los centros sanitarios y sociosanitarios privados, mutuas y los Servicios de prevención de riesgos laborales de Andalucía, indica que DEBE TENERSE EN CUENTA que la enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
En dicha Instrucción también se dispone que la declaración individualizada de casos confirmados se realizara por el facultativo médico responsable del caso a través del formulario autocumplimentable que se encuentra disponible en la siguiente dirección web: https://forms.gle/3o3yx2jTCpb4HQpH8
Dicho formulario deberá ser impreso, debidamente firmado por el facultativo responsable del caso y remitido a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias para su custodia y seguimiento (ver anexo 2).
En relación con ello, recientemente se ha publicado el Decreto-Ley 21/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, en el que se tipifica como infracción grave (art. 6.1.apartado i)):
“No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.”
Asimismo en su art. 9.2 dispone que a las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
Por tanto, el colegiado que solicite una PCR debe tener muy en cuenta el resultado de dicha prueba con objeto de cumplir la INSTRUCCIÓN 16/2020 para, en su caso, comunicar la declaración obligatoria urgente de la enfermedad a las autoridades sanitarias mediante los formularios que en la misma se establecen, con objeto de no cometer ningún tipo de infracción tipificada en el Decreto-Ley 21/2020, de 4 de Agosto.
Beatriz Lago Rial. Abogada del COMCADIZ