El Boletín Oficial del Estado publicó el día 23 de septiembre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Como quiera que no existe un baremo específico para valorar los daños producidos como consecuencia de la actividad médica, es éste el que se utiliza como norma orientativa en los pleitos en los que se ventilan actuaciones profesionales inadecuadas que han producido perjuicios a pacientes. Por eso este baremo tiene gran importancia para los colegiados, pues de su aplicación se van a derivar consecuencias para todos los que han de estar de alta en el seguro de responsabilidad civil.
El baremo se encontraba pendiente de actualización desde el año 2004, por lo que la subida de las indemnizaciones será de hasta un 50% en caso de fallecimiento y de un 35% en el caso de secuelas. En función de distintas variables el incremento puede ser incluso superior.
La idea en la se inspira el nuevo baremo es la de indemnizar el daño corporal de forma y manera que la víctima quede en una situación lo más parecida posible a la que tenía antes de haberse producido el acontecimiento dañoso.
Otra circunstancia que se valora es la situación que se produce en el caso de ausencia de ingresos de la víctima, o de personas que aún no han accedido al mercado laboral como pueden ser los estudiantes.
En lo que respecta al baremo médico, la disposición legal que comentamos contiene la relación de secuelas que componen el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición. También se refiere al perjuicio estético.
Y la semana que viene, más.