Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
Se acabó el verano y ya tenemos aquí el nuevo curso, que ha entrado de sopetón. Sin haber tenido tiempo de sentarnos ya empiezan a aparecer cuestiones nuevas. El fax acaba de largarme dos sentencias nuevas: una de ellas es de un dentista que contiene la interesante novedad de que, pese a que no había documento de consentimiento informado, se ha desestimado la demanda, con imposición de costas a la actora, pues la juez se ha convencido de que efectivamente la información había existido, dada la variedad de procedimientos que se habían ofrecido al paciente, lo que es imposible que se produzca si no se informa previamente de las ventajas y desventajas de las alternativas ofrecidas.
La otra sentencia que se me acaba de notificar se refiere a un procedimiento bastante más complicado que el anterior, pues se ha sentado a un médico en el banquillo como consecuencia de que un anciano cayó en su casa sobre un charco de lejía, permaneciendo en el mismo durante un rato, produciéndose quemaduras que según la acusación no fueron convenientemente tratadas, terminando por ocurrir su fallecimiento. La acusación consideraba la existencia de un delito de imprudencia profesional grave y solicitaba para el médico condena de tres años de prisión, cinco de inhabilitación profesional para el ejercicio de la profesión, indemnización y costas.
Durante años el médico ha tenido que soportar la presión que supone un procedimiento penal en el que se solicitaban penas como las expuestas. Casi un año después del juicio nos ha llegado la sentencia que, en treinta folios de apretada letra y después de un concienzudo estudio de la juez sobre toda la prueba practicada ha venido a absolver al colegiado.
Acaba de empezar el curso y, antes de que se inaugure formalmente, tenemos ya sobre la mesa otro montón de cuestiones interesantes como una sentencia del TSJ de Galicia, según la cual el MIR debe hacer guardias en servicios ajenos a su especialidad. Otra de la Audiencia de Logroño que afirma que la punción e inyección intramuscular no precisan consentimiento escrito. Otra de un tribunal canario que condena a dos médicos de guardia por omisión de tratamiento, al no diagnosticar una hiponatremia grave.
Ha sido publicada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que viene a modificar varios apartados del artículo 9 de la Ley a la que tantas veces hemos hecho referencia desde esta sección, como es la 41/2002, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Y la semana que viene, más.