La Ley de Salud de Andalucía establece, en su artículo 6, que los ciudadanos son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de una serie de derechos, que señalan entre las letras a) y s), y que, contados uno a uno, hacen un total de 20. Por su parte el artículo 8 de la misma ley establece que los ciudadanos, con respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales, que son seis, a saber:
1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafes ñ) y p).
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.
Me parece muy bien que los ciudadanos tengamos estos deberes, pero desde el punto de vista de los médicos creo que falta uno, que se contienen en otras leyes de salud de nuestro país como son las de Galicia, de Murcia, de la Comunidad Foral de Navarra, de la comunidad autónoma del País Vasco o de la de Salud de la Comunidad Valenciana, que me parece fundamental.
Me refiero a la obligación que deben tener los pacientes de facilitar al personal sanitario información veraz, no solo de los datos de filiación e identificación, sino de su estado físico o sobre su salud, de manera leal y verdadera, los cuales sean considerados necesarios para el proceso asistencial o por razón de interés general.
La existencia de esa obligación del usuario en Andalucía debería estar escrita, porque no es la primera vez que nos encontramos con que un paciente (o el familiar que le acompaña) no facilita datos fundamentales para alcanzar un correcto diagnóstico, con el absurdo razonamiento de que el médico debe de saberlos, porque para eso es el que ha estudiado.
Y resulta fundamental que el paciente colabore con el médico que le está atendiendo pues la omisión de esta conducta fundamental puede determinar la exención de responsabilidad por parte del facultativo, si resulta que su actuación, que terminó siendo equivocada, vino determinada por que se le omitieron datos clínicos fundamentales por parte del paciente.
De todas formas, es de tener en cuenta que quien hace la anamnesis es el médico, y depende de su habilidad, destreza y competencia para realizar las preguntas adecuadas con objeto de obtener todos los datos precisos, sobre todo si percibe que el paciente es particularmente reacio a facilitarlos. Y dentro de todos esos datos también conviene explorar los antecedentes familiares que puedan ser de interés, anotando todo ello cuidadosamente en la historia clínica, teniendo en cuenta siempre la buena fe que debe existir en toda relación médico-paciente.