Una cuestión que no es nueva, pero que se me ha planteado ultimamente por algun colegiado, es la que se refiere a la supuesta obligación que puede tener el médico, en cuanto conoce que un paciente padece el VIH y que mantiene relaciones de riesgo con su pareja, planteándose si debe comunicarlo, o no, a esta, para que adopte las precauciones que considere precisas.
La que sigue es una opinión personal del firmante que, como todas las que se refieren a cuestiones jurídicas puede estar, o no, equivocada, y por ello se somete gustoso a cualquier otro parecer más fundado.
Por una parte la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 7.4 que tendrán la consideración de intromisión ilegítima la revelación de secretos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Por otra parte, el Código Penal en su articulo 199 dice que el que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. El profesional que incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años”
Sin embargo, a quien produce el contagio por mantener relaciones sin revelarle a su pareja que es portador de VIH, el Código Penal, en su artículo 147 lo castigaría, como autor de un delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, pues la lesión producida precisaría, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico.
Por eso, con independencia de cual pueda ser el criterio moral o deontológico del colegiado, desde el punto de vista exclusivamente jurídico sería partidario de que el médico no revele ninguna clase de secreto que pueda conocer por razón de su actividad profesional, toda la cual está sometida a la obligación de sigilo o reserva, sin perjuicio de que se indique al paciente, haciéndolo constar expresamente en la historia clínica, que le ha informado cuidadosamente de que debe proceder a advertir a su pareja de la situación en la que se encuentra, para que, en todo caso, esta pueda adoptar en consecuencia las medidas adecuadas.
Y si algún colegiado del Colegio de Médicos de Cádiz precisa de cualquier ampliación sobre el tema, en la Asesoría Jurídica del Colegio estamos como siempre a su disposición.