Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
No creo que haya nadie que dude que la Medicina es una ciencia inabarcable, de forma que ninguna persona dispone de capacidad suficiente para dominarla en su totalidad. La presentación de la enfermedad varía de un enfermo a otro. No hay un modelo exacto, produciéndose una variabilidad extrema individual, además de que acontecimientos o hallazgos que diariamente se producen pueden modificar la forma de tratar determinadas patologías, de manera que la práctica clínica resulta francamente complicada, estando sometida a una evidente posibilidad de error. Quizás, en otro momento, la inteligencia artificial sea capaz de resolver esta situación
Lo mismo ocurre con el Derecho. Solo hay que ver el Boletín Oficial del Estado, que se publica diariamente, para apreciar la catarata de normas que cada jornada nos cae encima, de forma que resulta imposible dominarlas todas. Ello no deja de crear una importante inseguridad a quien pretende ajustar su conducta a los tres principios jurídicos fundamentales, de uno de los más grandes jurisconsultos del Derecho Romano, como fue Ulpiano, para quien las tres reglas de conducta básicas para comportarse dentro del Derecho eran vivir honestamente, no dañar a otro y darle a cada cual lo suyo, lo que creo que es perfectamente aplicable en nuestros días, como normas básicas de convivencia.
Y dentro de estas reglas mínimas de conducta, por mucho que el colegiado se proponga, sin duda pueden darse situaciones diarias en las que se incurre por ignorar la existencia de una norma, que puede parecer oscura, pero que pueden significar un importante peligro para quien no las valora en su integridad.
La cuestión viene a cuento porque no tengo constancia de la facilidad con la que determinado personal sanitario decide acceder a historias clínicas de pacientes por mera curiosidad, o por otras circunstancias que en todo caso son distintas a lo que es preciso para la atención del paciente. El problema es que el Código Penal regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos, estableciendo penas muy duras para quien se decide a realizar esta conducta.
Puede que quien decida arriesgarse a ello cuente con la posibilidad de que nadie se entere de su actuación, pero ha de tener en cuenta que el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que el derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, estableciendo en su artículo 103, al regular el registro de accesos, que de cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identidad del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado, fijando en dos años el período mínimo de conservación de los datos registrados.
Así pues, de la referida actuación quedan rastros, por lo que hay que tener cuidado con acceder a Historias Clínicas ajenas sin necesidad, pues el disgusto que ello ocasione puede ser verdaderamente importante.