Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Hace unos días nos ha llegado la noticia de que el Colegio de Médicos de Las Palmas ha denunciado a una falsa médica por inyectar a una paciente plasma rico en plaquetas y toxina botulínica, habiendo conseguido que el Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria condene a esta persona, como autora penalmente responsable de un delito de intrusismo y otro de lesiones, a un año y tres meses de prisión. También se ha condenado a su cómplice a la pena de cuatro meses de prisión.
Esta es una cuestión de permanente actualidad, pues lo cierto es que sigue habiendo quien, por un motivo u otro, decide ponerse en manos de personas que carecen del título preciso para realizar estas prácticas. El problema fundamental que tiene este asunto está en la prueba que es preciso practicar, para dejar suficientemente acreditado que alguien ha cometido, efectivamente, el delito de intrusismo.
En este sentido el artículo 403, redactado por el número 205 del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, vigente desde el 1 de julio de 2015, establece que el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
- b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Por eso no es suficiente que alguien se anuncie como que realiza actividad reservada para quien dispone del título de licenciado en Medicina, sino que es preciso acreditar que realmente ha realizado actos propios de la profesión, y aquí es donde está la dificultad: en la prueba.
Pero son los médicos los que, mejor que nadie, pueden probar que han atendido a alguien que ha presentado secuelas como consecuencia de la actuación de quien no está cualificado. Por eso, una vez más solicitamos de los colegiados que, si tienen noticia de que alguien realiza actos propios de la profesión de médico sin estar en posesión del título que habilita para realizarlos, y pueden acreditarlo, lo pongan en conocimiento de su Colegio de Médicos para que podamos realizar las actuaciones precisas para evitar esta situación, que es muy perjudicial para todos.