Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesor Jurídico del COMCADIZ
Acaba de aparecer en el BOE una Orden por medio de la cual se modifica el anexo del Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Para quien tenga curiosidad por conocer el texto entero, figura en el BOE nº 229 de 21 de septiembre de 2024.
En dicha modificación se establece, en relación con la cirugía estética, que es la unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética, corporal, facial o capilar.
La explicación de la nueva Orden está en la diferentes reivindicaciones sociales y sanitarias, que han venido exigiendo modificaciones normativas para conseguir un mayor control en el desarrollo de esta actividad, de forma que se garantice que la misma sea ejercida por profesionales con las competencias y titulaciones adecuadas. Se trata de la lucha contra el intrusismo y garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación legalmente conocida.
El intrusismo médico es una lacra contra la que el Colegio de Médicos Cádiz viene peleando desde tiempo inmemorial. Se sanciona en el artículo 403 del Código Penal, conforme al cual el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Y el problema está aquí. Para que se pueda considerar cometido el delito de intrusismo se requiere que el autor ejerza actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que le habilite. No sirve que se anuncie, ni que haga entrevistas, ni nada. Lo que importa es que se pueda probar que ha realizado actos propios de la profesión. Y esta prueba solo puede proporcionarla el propio paciente que la haya sufrido, o el médico que por cualquier motivo pueda tener conocimiento de ello.
Al respecto, el artículo 23.3 del Código de Ética y Deontología Médica, que es de cumplimiento obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen, establece con toda claridad que el intrusismo y las sectas sanitarias son contrarios a la deontología médica. Si el médico tiene conocimiento de que alguien ejerce actos propios de la profesión no siendo médico, debe denunciarlo al Colegio.
Así pues, desde la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz quedamos a la espera de las noticias que puedan facilitarnos los colegiados, acerca de la existencia de cualquier intruso, para poder disponer de los elementos que precisamos para perseguir eficazmente a quien, de forma fraudulenta, está ejerciendo la profesión.