Hace unos días me comentaba un colegiado buen amigo, con una gran sonrisa, que cuando leía estas tertulias conmigo solo le recordaba a la Sibila, aquel personaje de la mitología griega, a la cual se atribuía carácter profético, y a quien nadie hacía caso hasta que sucedía aquello de lo que había avisado.
Ahora que estamos en periodo de elecciones y tanto se habla de corrupción, nos llama la atención la noticia publicada en todos los medios según la cual se encuentran siendo objeto de investigación por un Juzgado de Instrucción catalán medio centenar de facultativos, fundamentalmente especialistas en traumatología y cirugía ortopédica, por cuanto presuntamente cobraron comisiones ilegales de una empresa fabricante de prótesis, por colocar éstas a sus pacientes.
Desde que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, añadió el artículo 286 bis al Código Penal, esta conducta puede ser muy peligrosa pues la mencionada disposición introdujo el delito de corrupción entre particulares. Ahora ese artículo se ha visto modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que bajo la rúbrica de “delitos de corrupción en los negocios” dice lo siguiente:
“1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, promueva, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación, para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales”.
La pena se agravará cuando el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
Esto es en cuanto respecta al ejercicio privado de la profesión, porque si se tratara de empleados públicos estaríamos hablando de un delito de cohecho, sobre el cual no vamos a volver pues ya hablamos de él en su día, y algunos colegiados saben lo que es de primera mano, pues no hace demasiado tiempo fueron investigados por la Guardia Civil en relación con el cobro de dinero por la expedición de certificados de defunción.
Así pues, cuidado con aceptar un beneficio o ventaja que no corresponda, pues es muy importante lo que puede ponerse en juego.
Y la semana que viene, más.