Un asunto que resulta espinoso y que ha dado lugar a más de un disgusto es el que se refiere a la delicada relación del médico con su paciente, la información que ha de facilitársele y su consentimiento.
El tema es difícil de tratar y menos en un foro unipersonal como es esta tertulia, pero en todo caso trataré de hacer una aproximación, sin perder de vista que el asunto es muy extenso y que merecería un detenido estudio mucho más amplio.
Haciendo un poco de historia vemos cómo la Ley 14/86 General de Sanidad establecía, en los apartados 5 y 6 de su artículo 10, que todos tienen derecho “a que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados información completa, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”. Esta disposición (que en sus propios términos resultaba prácticamente imposible de cumplir) fue expresamente derogada por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Esta Ley 41/2002, que tiene ya más de 20 años y a la que muchas veces me he referido con anterioridad desde esta misma tribuna, es la que en su capítulo II regula en España el derecho de información sanitaria e incluye el derecho a la información asistencial, especifica quién es el titular del derecho a referida información, el derecho a la información epidemiológica, se regula el derecho a la intimidad, el consentimiento informado, sus límites y el consentimiento por representación, las condiciones de la información y el consentimiento por escrito, las instrucciones previas, la información en el Sistema Nacional de Salud y el derecho a la información para la elección de médico y centro.
En lo que respecta a la específica actuación del médico desde el punto de vista deontológico, el tema está previsto en el capítulo III del Código de Ética y Deontología Médica, en cuyos artículos 7 a 13 y de forma muy completa se regulan las relaciones del médico con sus pacientes, información y su consentimiento. Y quiero detenerme en un asunto delicado cual es el momento en el que el médico entiende que facilitar la información al paciente puede serle más perjudicial que beneficiosa.
El artículo 10.1 del referido Código de Ética y Deontología Médica establece que es deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado adecuadamente de todas y cada una de las fases del proceso asistencial, precisando en el artículo 10.4 que debe informar al paciente de manera comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia y que como regla general la información será la suficiente y necesaria. Pero el artículo 10.5 del propio Código precisa que, ante una situación excepcional, en la que se prevé un daño al paciente derivado de la información, el médico debe ponderar la oportunidad y el momento de comunicarla.
Y aquí es donde quería llegar desde el principio. Se ha dicho que la verdad médica es un fármaco de enorme potencia que hay que saber dosificar en el tiempo. Como decía el profesor Dr. D. Gonzalo Herranz, el médico que no atendiera a las circunstancias podría provocar el derrumbamiento moral del enfermo, o de su familia con una verdad administrada de un golpe. Ha de determinar qué noticias ha de dar y cuándo. Habrá de añadir a la verdad sencilla y exacta un mensaje de esperanza, pues no hay nada más falible que los tajantes pronósticos médicos a plazo fijo. El médico preferirá siempre decir la verdad, por respeto al paciente como persona. El retraso en informar es algo excepcional. El médico sabrá con su experiencia elegir los momentos y las palabras para ir administrando las dosis de verdad que el paciente pueda asimilar en cada momento.
Y si algún colegiado del Colegio de Médicos de Cádiz precisa de cualquier ampliación sobre el tema, en la Asesoría Jurídica del Colegio estamos como siempre a su disposición.