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Se recomienda discreción al redactar las comunicaciones y las historias clínicas

Miguel Fernández-Melero Enríquez by Miguel Fernández-Melero Enríquez
30 mayo, 2025
in Tertulia conmigo solo
0 0
Se recomienda discreción al redactar las comunicaciones y las historias clínicas
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Hay cuestiones sobre las que se suele preguntar de vez en cuando en la Asesoría Jurídica del Colegio, de forma que parece que no han quedado claros los conceptos para una buena parte de los colegiados.

Uno de estos temas (que ahora está de rabiosa actualidad, pues ha aparecido en los medios de comunicación la transcripción de conversaciones producidas por medio de whatsapp entre dos relevantes personas) es el que se refiere a la posibilidad de que se graben las conversaciones que se mantienen por medio de la línea telefónica o, incluso, presencialmente.

En este sentido hay que decir que grabar una conversación en la que se participa es totalmente legal. Se puede grabar cualquier conversación en la que intervenimos, aunque no se haya avisado al interlocutor. La cuestión está en que quien graba tiene que participar en la conversación, con lo cual no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones al que se refiere el artículo 18.3 de la Constitución.

Pero si la conversación se graba por una persona que no interviene en la misma, se podría estar cometiendo un delito contra la intimidad o revelación de secretos contenido en el artículo 197.1 del Código Penal. Para grabar conversaciones ajenas ni siquiera la policía tiene autorización, sino que debe tener el permiso explícito de un juez. De hecho, estas conversaciones grabadas han podido ser utilizadas como prueba en juicios, así que hay que tener cuidado con lo que se dice tanto en consulta como fuera de ella.

Otro tema por el que se nos ha consultado se refiere a la posibilidad de que personal ajeno a la atención clínica revise las historias clínicas de los pacientes en los que un determinado médico ha intervenido, pues le cabe la sospecha que se está tratando de buscarle la comisión de algún tipo de infracción, con objeto de abrirle expediente disciplinario por incumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de que cada caso debe ser estudiado de forma individual, la cuestión puede estar resuelta en el artículo 16.5 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, conforme al cual el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria

Así pues, hay que tomar buena nota de que hay que ser discreto en las comunicaciones tanto orales como escritas, incluyendo lo que se escriba en la Historia Clínica sobre la que se esté trabajando, pues todo ello puede ser objeto de revisión en cualquier momento.

En todo caso, como saben los colegiados, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cádiz está siempre a su disposición.

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Miguel Fernández-Melero Enríquez

Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

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