Fuente: medicosypacientes.com
Durante el reciente Congreso de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) se presentó un nuevo Documento de la serie “Recomendaciones No Hacer”, en esta ocasión bajo el título “10 actividades burocráticas para no hacer en Atención Primaria”. En forma de decálogo, el documento incluye las siguientes recomendaciones:
- No emitir justificantes médicos a posteriori para disculpar la ausencia de un usuario a algún compromiso.
- No emitir justificantes de ausencia de los menores al colegio o instituto.
- No emitir certificados médicos de actitud requeridos para obtener permisos de uso de armas o de conducir, carnets para prácticas deportivas o reconocimientos para acceder a pruebas selectivas (policía, bombero, etc.).
- No hacer certificados específicos para guarderías, enseñanza obligatoria, enseñanza de adultos, estudios en el extranjero, balnearios, gimnasios, actividades deportivas municipales, ni para minusvalías ayuda domiciliaria o ingreso en residencias sociosanitarias.
- No cumplimentar ninguna derivación, solicitud de prueba complementaria o técnica, petición de traslado en ambulancia ni solicitud de revisión en el mismo servicio instada por un profesional de atención hospitalaria o de urgencias, ni una nueva interconsulta en pacientes que solicitan un cambio de especialista hospitalario o una segunda opinión.
- No hacer continuación de tratamientos prescritos por atención hospitalaria que no se consideran adecuados por el médico de familia.
- No entregar el documento de consentimiento informado para pruebas solicitadas o realizadas por otros profesionales (pruebas hospitalarias, extracción de tapones de cerumen enfermería, etc.).
- No emitir recetas para vacunas incluidas dentro del calendario de la campaña de vacunación para pacientes contemplados por el programa.
- No facilitar datos clínicos a los familiares ni padres o tutores de pacientes mayores de 14 años salvo que esté motivado por el interés del menor para el cumplimiento de la patria potestad.
- No realizar reconocimientos forzosos a instancia de la policía, salvo orden judicial, en el caso de atención a pacientes detenidos. Siempre debe mediar el consentimiento del paciente.