Me refiero al texto que se somete al trámite de audiencia, información pública e informes del proyecto de Decreto por el que se crea y se regula el Observatorio de Agresiones a las personas profesionales del sistema sanitario público de Andalucía, acerca del cual creo que es el momento de hacer la siguiente consideración:
El objetivo del Observatorio de Agresiones a las personas profesionales del sistema sanitario público de Andalucía es el de evitar o minimizar el número de agresiones a las personas profesionales del SSPA.
En el artículo 3.2 del proyecto de Decreto que se examina, se contienen hasta un total de 17 funciones del Observatorio, tendentes todas ellas a que se produzca el resultado pretendido de proteger a las personas profesionales del SSPA. Sin embargo, se echa de menos la posibilidad de promover la realización de acciones contundentes, que quiten a los presuntos agresores las tentaciones de realizar los actos objeto de la atención del Observatorio, lo que requiere la adopción de medidas imaginativas.
Aun cuando actos puedan ser posteriormente objeto de actuación de los tribunales de justicia conforme a lo previsto en los artículos 550 y siguientes del Código Penal, como se viene haciendo hasta ahora, la tradicional lentitud de la justicia hace que los autores de la agresión no se detengan en el momento a pensar en las consecuencias de sus actos.
Por ello sería posible que entre las funciones del Observatorio se incluya la de proponer que quien resulte condenado, por sentencia firme, a consecuencia del ataque a una persona profesional del SSPA, será incluido en una lista de la que se dará traslado a todos los centros del Servicio Público de Salud de Andalucía, de forma que cuando una de estas personas condenadas en firme por agresión requiera de los servicios públicos de salud, aparezca incluida en la referida relación de agresores y que el personal sanitario pueda adoptar las medidas oportunas. En todo caso, sería preciso buscar la fórmula de ajustar tal medida a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Un precedente de esta medida puede estar en la que se denomina ‘lista de morosos’, que es uno de los principales factores que bancos y proveedores tienen en cuenta a la hora de conceder un crédito o prestar un servicio. La lista más popular y de uso más frecuente en España es la que elabora la Asociación Nacional de Establecimientos Nacionales de Crédito (ASNEF).
Quizá si los usuarios del servicio público de salud son conscientes de que pueden entrar en esta lista de personas señaladas por su actitud agresiva, repriman su intención en el momento en que decidan atacar al personal sanitario.