Hay veces en que la Administración dicta resoluciones que son inatacables. Uno se ha equivocado y, en consecuencia, se instruye el correspondiente expediente, te colocan la sanción y no hay nada más que hacer. Sin embargo, algunas veces nos encontramos con resoluciones de la Administración que son difíciles de comprender y, por tanto, te obligan a pelear hasta que se acaban los posibles recursos y tienes que conformarte con lo que resulte.
Uno de esos casos nos acaba de suceder. El médico recibe a su paciente al que aqueja un determinado malestar. Realiza la correspondiente anamnesis, reconocimiento, diagnóstico y el consiguiente tratamiento. Pero resulta que el paciente tiene una patología previa delicada que le hace ser muy cuidadoso con la medicación que toma. Lo advierte al médico y este le indica un protector gástrico para evitar cualquier dolencia. En todo caso, el paciente está perfectamente informado y es libre de medicarse o no; a su gusto.
Hasta aquí todo resulta normal. Pero acontece que el paciente se lee el prospecto del medicamento en el que consta contraindicación para su dolencia de base, por lo que decide no tomarlo; pero denuncia al médico por haberle indicado un medicamento que podría haberle hecho daño.
Esa denuncia ha terminado con sanción de 800 euros por comisión de una infracción del artículo 35.A2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, que sanciona como infracción leve las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
La cuestión en que entendemos que el médico no ha cometido ninguna negligencia. Sabía lo que estaba recetando, que el medicamento era el indicado para la dolencia que padecía el paciente, las posibles consecuencias, los riesgos que se corrían, había informado a su paciente de todo ello y este había decidido no tomar el medicamento.
Afortunadamente los Tribunales funcionan. En este caso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso deducido y ha declarado nula la sanción por no ser conforme a Derecho.
Y la semana que viene, más.
Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio