La Ley 26/2015, de 28 de julio, BOE de 29 de julio de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido muchísimas modificaciones a la legislación en vigor. Así, esta Ley ha modificado no sólo la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, sino que también ha venido a modificar el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de Autonomía del Paciente -modificación a la que ya nos referimos en esta misma tertulia anteriormente-, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Protección de las Familias Numerosas.
Además, y por si fuera poco, la misma disposición ha venido a modificar la Ley de Educación, la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa, la Ley para la Mejora y el Crecimiento del Empleo, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Y a estas altura, si ha llegado hasta aquí, mi paciente lector se preguntará la razón por la cual le he colocado este rollo.
La única razón de ello es que, entre las múltiples modificaciones que establece esta Ley, hay algo que me parece que les puede ser de mucho interés. Así, la Disposición Final decimoséptima dice lo siguiente:
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.
Dado que normalmente son los médicos y fundamentalmente los de los servicios de urgencias los que pueden detectar la posible existencia de este tipo de delitos sexuales en menores, parece interesante que sepan que dentro de poco va a existir este registro en nuestra legislación.
Y la semana que viene, más.