Una cuestión por la que me vienen preguntando algunos colegiados con cierta frecuencia es la que se refiere a la obligación que tiene el médico de responder al paciente que le reclama su historia clínica, o algún documento que debe contenerse en ella como es el de consentimiento informado. La cuestión se regula en la Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que es la Ley 41/2002 de 14 de noviembre.
El artículo 18.1 de dicha ley establece que el paciente tiene derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Lo centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
El artículo 18.3 que se menciona se refiere al derecho que tiene el médico a oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas, lo cual es un asunto al que merecería dedicar bastante tiempo porque ha dado origen a opiniones muy diversas.
La mencionada Ley habla del derecho a obtener copia, no del derecho a que el paciente se lleve su historia clínica, entre otras razones porque el artículo 17. 1 de la referida norma establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Otra cuestión que merecería la pena tratar sobre este tema, es la que se refiere al derecho de acceso a su historia clínica por parte de los menores, sobre todo la de aquellos que tiene mayoría de edad sanitaria, esto es, los que tienen dieciséis años cumplidos o que reúnan condiciones de madurez suficiente, acerca de lo cual hay que tener en cuenta el Decreto 246/2005 de 8 de noviembre, de la comunidad autónoma de Andalucía, el cual se refiere específicamente a esta cuestión. Este Decreto, que regula el derecho de los menores a recibir atención sanitaria adaptada, se encuentra en vigor y es una normativa de referencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención hospitalaria pediátrica.









