Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Estas semanas de horrorosa pandemia se están produciendo incertidumbres acerca de la normativa del Gobierno para regular los días de fiesta que se acercan. Se trata de intentar establecer pautas, guías, criterios o procedimientos para evitar, dentro de lo posible, contagios del virus. Concretamente hemos oído utilizar la expresión de que la movilidad entre comunidades autónomas va a estar limitada en Navidades, y el Gobierno ya ha aclarado que el único caso por el que se permite viajar es para reagrupaciones familiares o para visitas a personas allegadas con las que se tiene un especial vínculo.
Esta palabra -allegado- es la que ha creado dudas pues depende de cómo se entienda. Si acudimos al diccionario de la RAE, la segunda acepción de la palabra ‘allegado’ es: “dicho de una o más personas respecto de otra u otras, cercano o próximo en parentesco, amistad, trato o confianza”.
Pero esta explicación deja muchas dudas pues ¿puede considerarse allegado al compañero, o al amigo a quien se trata en el trabajo, en el estadio de fútbol, en el bar o en la playa? ¿Es el de allegado un concepto objetivo o subjetivo?
Dándole vueltas al asunto he recordado que hay un precedente, ya en desuso (pues fue derogado en el año 2002), en el que se utilizaba la misma expresión. Así, la Ley General de Sanidad decía en su artículo 10.5 que todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: “A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.
Aquí ya se utilizaba el término ‘allegado’, que luego fue sustituido en el artículo 5.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en el que se dice que “el titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita”.
Así pues, parece que para tener claro a quién puede considerarse allegado, pueden utilizarse el criterio subjetivo de a qué persona se considera lo suficientemente cercana como para que pueda conocer la información completa existente sobre el propio estado de salud.
Como todas, esta cuestión también es discutible por lo que, como es costumbre, me someto gustoso a cualquier otro criterio mejor fundado.
Y la semana que viene, más.