Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
Sabemos que los médicos vienen sufriendo toda clase de problemas en el ejercicio de la profesión. Hoy no me voy a referir a los asuntos habituales sino a una cuestión que, aun siendo menor, ha afectado a varios colegiados, que han sufrido una evidente molestia y que hasta la fecha no había venido siendo convenientemente atendida por el legislador.
Me refiero a quejas, que nos han llegado, de médicos a los que han hurtado sus bienes mientras estaban haciendo su trabajo. Bien se han quedado sin la cartera, sin el móvil, sin el bolso o sin lo que sea. Y no solo son los médicos los que han sufrido esta lacra, sino que eso nos ha podido pasar a cualquier ciudadano, que estamos a merced de los carteristas profesionales.
Hasta ahora el Artículo 234 el Código Penal establecía lo siguiente:
“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.”
El problema estaba en que, como lo normal es que la cuantía de lo sustraído no excediera de 400 €, al carterista habitual le salía muy barato cometer el delito, por lo que el perjudicado habitualmente ni siquiera se molestaba en denunciar lo sucedido.
Pero ahora se ha corregido esa situación, pues la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio corrige el párrafo segundo transcrito, carga contra el que hace del hurto su medio de vida y, con efectos de 29 de agosto de 2022, añade lo siguiente:
“No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo”.
Por tanto, recomendamos seriamente que cuando se sufra cualquier hurto, por pequeño que sea, se proceda a denunciarlo, de forma que si se consigue que el delincuente habitual sea aprehendido y condenado, es posible que se le pueda aplicar el párrafo primero del artículo transcrito y se pase una temporadita a la sombra. A lo mejor aprende y no vuelve a por más.