Miguel Fernández-Melero Enríquez – Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
El último número que recibo de la revista del Consejo General de la Abogacía Española se dedica, de forma monográfica, al delito de odio.
Aunque el enfoque se realiza desde muchos puntos de vista diferentes, casi todo gira sobre el muy extenso artículo 510 del Código Penal, cuyo primer párrafo del punto 1 dice lo siguiente:
“1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”
Todo eso está muy bien, pero la pregunta lógica es la razón por la cual se incluye este tema en una Tertulia como esta, que se refiere a cuestiones de naturaleza médica.
La respuesta la tenemos en el artículo 512 del propio Código Penal, cuya modificación fue introducida en el mismo por medio de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en el que se dice:
“Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.
Así pues, el delito de odio también puede ser aplicado al profesional de la Medicina que, por alguno de los motivos que se dicen en la disposición transcrita, se niegue a atender a una persona que solicite su atención.
Hasta el momento no hemos tenido ni un solo tema de esta naturaleza, pero, tal y como están las cosas, y las variadas denuncias que vienen recibiendo los médicos, más vale estar informados.
Y la semana que viene, más.