Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
Uno de los problemas importantes con el que se encuentran los colegiados es el de las agresiones. El Colegio está muy sensibilizado con ese problema y por eso pone todos los medios a su alcance para que el colegiado no se encuentre solo en esa tan desagradable situación.
El sábado pasado recibí una llamada en el teléfono de urgencias, que está abierto durante 24 horas los siete días de la semana. Era una colegiada que me hablaba entrecortadamente porque la habían agredido en su consulta. Había presentado la denuncia en Comisaría y le habían señalado para juicio rápido el lunes siguiente.
Se daba la circunstancia de que ese lunes era festivo en Cádiz, pero a pesar de ello dispusimos lo preciso para que la colegiada fuera atendida, de forma que a la hora precisa una abogada del Colegio estaba con ella en el Juzgado.
El artículo 550 del Código Penal considera delito de atentado la agresión cometida contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Por su parte el artículo 795 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juicio rápido podrá aplicarse a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. A los delitos de hurto, de robo, de hurto y robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal, contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal, a los delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273 274 y 275 del Código Penal.
A pesar de ello, dada lo flagrante de la comisión, la existencia de pruebas concluyentes y lo sencillo de la instrucción, se está incluyendo en este tipo de juicios a los delitos de atentado contra médicos, siempre que el acusado se conforme con la pena que se le solicita.
De esa forma, en 3 días el agresor salió con una sentencia firme de condena, de forma que sería muy raro que volviera a incidir en ese tipo de conductas porque terminó suficientemente escarmentado.
Esa es la razón por la que siempre animamos a los colegiados que se encuentran en una situación tan complicada como la descrita, a que acudan a la Comisaría o al cuartel de la Guardia Civil, presenten su denuncia y a continuación llamen al Colegio solicitando la asistencia jurídica que con mucho gusto le prestamos.
Y la semana que viene, más.