ASEGURAMIENTO DE LOS COOPERANTES REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
En el Estatuto del Cooperante se aborda la desprotección de los cooperantes españoles en el exterior. Pues, aún cumpliendo sus obligaciones fiscales en nuestro país así como las derivadas de la Seguridad Social, los cooperantes se encuentran desprotegidos bien por la inexistencia de convenios en materia de Seguridad Social con los países donde desarrollan su labor, bien por la inexistencia de un sistema público de salud con garantías suficientes.
Para ello se establece la importante novedad de la concertación de un seguro colectivo. Para encontrar una fórmula de aseguramiento colectivo que resulte eficiente, se opta por la contratación de un seguro colectivo que será sufragado en la parte que le corresponda con fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Con ello, se quiere evitar la dispersión de múltiples seguros, suscritos por cada organización no gubernamental o Administración pública, buscándose también un abaratamiento de costes.
Por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional se determinarán los porcentajes o cuantías que deberán aportar las entidades promotoras de la cooperación, las comunidades autónomas u otras Administraciones públicas, que opten por adherirse a este seguro colectivo.
Mediante la disposición adicional primera, se viene a clarificar que el seguro colectivo que se establece en este estatuto es independiente del régimen de previsión social que resulte obligatorio según la normativa de aplicación, a la que, en todo caso, habrá de estarse, sin que la suscripción de este seguro pueda entenderse como eximente o sustitutiva de ella.
Las entidades promotoras de la cooperación, podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientesque, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) de este real decreto. A saber:
e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas–Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
– La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
– Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
– La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
– Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
– La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.
– Disposición adicional quinta. Cooperantes vinculados a iglesias, confesiones o comunidades religiosas.
1. Los cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se regirán por su propia normativa.
2. No obstante, se arbitrarán los mecanismos necesarios para que estos cooperantes, cuando ejecuten proyectos de cooperación financiados por la AECI, puedan adherirse al seguro colectivo previsto en el artículo 12 de este real decreto, en las condiciones que se determinen por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
INFORMACIÓN SOBRE LA COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO COLECTIVO DEL COOPERANTE
http://www.aecid.es/es/que-hacemos/ONGD/cooperantes/aseguramiento/cobert…
SEGURO FUNDACIÓN RED DE COLEGIOS MÉDICOS SOLIDARIOS:
Si quieres informarte del Seguro que ofrece la Fundación solicita información en el correo fundacion@fundacionrcoms.com