Jaime Aparicio Santos
Recientemente se publicó en el Diario de Cádiz al hilo de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, un artículo titulado “Eutanasia, la buena vida”, donde se ponía de manifiesto lo que todo el mundo desea: Morir sin dolor ni sufrimiento. De eso no cabe la menor duda.
Pero antes de recurrir a la Eutanasia, que, no olvidemos, es acabar con la vida de una persona por petición expresa de ésta (dice la ley que en un contexto médico), se le ha de proponer a quienes la pidan porque padecen una enfermedad terminal, crónica o imposibilitante, otras opciones. Hay bastante confusión sobre la cuestión, no solo entre el público en general, sino también dentro del ámbito sanitario sobre lo que realmente es la Eutanasia y de las diferentes denominaciones que se manejan en la atención médica al final de la vida.
Hasta tal punto llega la confusión que en el último examen MIR se propone elegir una de las siguientes respuestas totalmente anacrónicas y fuera de lugar: “Eutanasia voluntaria activa”, “Eutanasia activa involuntaria”, “Eutanasia pasiva” o “Suicidio asistido por un médico”. Términos absolutamente anticuados. Desconocen, por lo visto, lo que actualmente se denomina “adecuación del esfuerzo terapéutico”, “Obstinación terapéutica”, “Sedación terminal”, etc., que son los términos que se utilizan en la atención al final de la vida y que van encaminados a evitar el dolor y el sufrimiento en esa etapa final en que toda vida es digna de respeto y merece una atención que cubra todas las necesidades del enfermo terminal y sus familias.
A quienes desean poner fin a una situación que no soportan física o psíquicamente, se les debe informar de la existencia de los Cuidados Paliativos. Uno de los principios de esta especialidad aún no reconocida, es que, aunque hay enfermedades incurables, no hay enfermedades incuidables, hecho absolutamente cierto. Y antes de haber aprobado una ley despenalizadora de la Eutanasia, habría que haber hecho efectiva la Ley de Dependencia y haber aprobado la especialidad y una ley de Cuidados Paliativos.
Nadie tiene por qué sufrir cuando la muerte está próxima. Existen procedimientos para evitar el sufrimiento y el dolor, que cuando se conocen y se ponen en práctica disuaden a quienes quieren acabar con su vida de esta manera. Con esta Ley aprobada recientemente, además, se atenta contra los principios básicos de la Medicina: curar, aliviar y consolar.
La Eutanasia no es un acto médico, aunque la ley lo diga. El acto médico está recogido en el artículo 7 del Código de Ética y Deontología Médica, que es de obligado cumplimiento para todos los médicos. Por tanto, si esta ley entra en vigor dentro de tres meses por voluntad del legislador, su ejecución no debería hacerla un médico porque esa no es su misión.
Según el sentir de eminentes catedráticos de Medicina, que yo comparto totalmente, el Estado no puede, no debe conceder un derecho a una minoría, que supone la negación de otro derecho fuertemente arraigado en la tradición médica, cual es el ejercicio de la profesión de médico en plenitud y libertad, forzándolo a coaccionar su conciencia, precisamente en aquello más sagrado, como es preservar la vida, para satisfacer un deseo, que puede ser legítimo e incluso lícito, pero que no es de su competencia: la muerte voluntaria de un semejante.
El prestigioso bioeticista Profesor Diego Gracia dice: “una sociedad civilizada y decente no puede descuidar sus obligaciones de No maleficencia con los enfermos, hasta el punto de colocarlos en situaciones que le hacen preferir la muerte, y, después, aceptar solícitamente esta petición”. Se puede aducir que quienes no estén de acuerdo se acojan a la Objeción de Conciencia, pero la ley obliga para ello a inscribirse en un censo de objetores, lo cual es anticonstitucional. El artículo 16.2 de la Constitución dice expresamente que nadie podrá ser obligado de declarar sobre su ideología, creencia o religión.
Las instituciones más representativas de los médicos (Asociación Médica Mundial, Consejos Generales de Médicos tanto nacionales como autonómicos. Asociaciones de Bioética, etc.) han manifestado mucho antes de ahora, la oposición a una ley como esta, que además se ha tramitado bajo la forma de Proposición en vez de como Proyecto, para eludir la consulta con estos organismos y haber tenido en cuenta estas opiniones.
De más de un centenar de países existentes en el mundo, solo siete han aprobado una ley como esta, lo cual dice mucho de los problemas que puede plantear, como se ha visto en los que se ha aprobado. Por muy garantista que se pretenda sea la ley nadie puede evitar que se caiga en lo que en Ética se llama “pendiente resbaladiza”. Se empieza con casos muy concretos y excepcionales y se va aplicando luego a otros por otros motivos diferentes que puedan considerarse relacionados, además de otros efectos negativos que se pueden producir en la relación médico enfermo, fundamental en esta profesión.
Recientemente el Parlamento británico, antes de proceder a la aprobación de una ley de Eutanasia, envió a un representante de la Cámara para comprobar lo que sucedía con ella en un país donde se legalizó hace años. A su vuelta expresó su opinión en el sentido de que era imposible su regulación. Por tanto, quienes sean partidarios de la eutanasia son libres de hacerlo, pero que el Estado cree un cuerpo de ejecutores que administren la inyección letal o proporcionen los medios para que el paciente ponga fin a su vida, pero no a los médicos.
El Dr. Gómez Sancho, eminente especialista en cuidados paliativos, acierta cuando dice: “Los cuidados que un pueblo presta a sus ciudadanos más frágiles, es un exponente de su grado de civilización. En este esfuerzo colectivo, los médicos, fieles a nuestra mejor tradición humanística y humanitaria, siempre deberemos estar comprometidos”.