Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Nadie pone en duda que, al final del invierno y en la primavera del año 2020, el gran protagonista en el país ha sido el personal sanitario, y ello lo ha sido con un grande, reiterado y sentido aplauso diario por nuestra parte.
Pero una vez que parece que se ha empezado a superar el gran huracán que en mayor o menor medida hemos padecido todos, hay que comenzar a pensar en buscar responsabilidades en diferentes conductas que se han desarrollado durante este tiempo, y en la forma en la que se ha abordado la pandemia.
Lo primero que hay que saber, a la hora de buscar responsabilidades penales, es que el principio general es que solo son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Imprudencia es el incumplimiento del deber objetivo de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, de prudencia, cuidado o diligencia propia del hombre medio. Hay que atender a la previsibilidad y a la evitabilidad.
En el caso concreto al que me refiero, en el que la pandemia de coronavirus ha producido a tantas personas tantos perjuicios (incluso de muertes), parece que podría descartarse la existencia de un dolo directo, pues no parece que nadie haya tenido la voluntad deliberada de cometer delitos de homicidio, lesiones o daños.
Pero la cuestión que se ha de resolver es si en este caso existe dolo eventual, el cual existe cuando el autor del hecho no quiere de modo directo o indirecto el resultado, pero se representa como probable que pueda ocurrir y, a pesar de dicha representación, realiza la conducta.
Para explicar esto quizás procede poner un ejemplo clásico. Supongamos que el autor conduce su coche por una carretera, llega a un cambio de rasante con prohibición de adelantamiento y se apercibe de que delante circula un camión a velocidad lenta. El conductor del turismo se representa la posibilidad de efectuar el adelantamiento del camión y comprende que de frente puede venir otro coche al que no puede ver, que la colisión puede ser inevitable y que es posible que mate al conductor que circula en sentido contrario.
La conducta prudente sería abstenerse de adelantar hasta que finalice la señal de prohibición. Si efectúa el adelantamiento y no viene nadie de frente, no ocurre nada y no habría responsabilidad penal (sino únicamente administrativa). Pero si viene un vehículo de frente y se produce la colisión, con resultado de muerte o lesiones, podríamos encontrarnos con la existencia de un delito de homicidio o de lesiones por dolo eventual.
Esta doctrina podría aplicarse al caso de la pandemia que ahora nos interesa, enjuiciando a quien, a pesar de representarse lo que podría pasar, decidió no adoptar en su momento las medidas precisas para evitar o disminuir las tremendas consecuencias que se han terminado produciendo, como han sido más de 27.000 fallecidos y más de 50.000 sanitarios contagiados.
Y la semana que viene, más.