Hace algún tiempo escribí en esta Tertulia Conmigo Solo que no pasa semana sin que veamos en medios de comunicación la agresión que ha sufrido algún miembro del personal sanitario de nuestro país. A pesar de que el artículo 550 del Código Penal hace tiempo que considera como autores de delito de atentado a los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o losacometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos, y que la modificación efectuada en dicho artículo por medio de la Ley de 30 de marzo de 2015, que incluyó en esta consideración a los funcionarios docentes o sanitarios, lo cierto es que los ataques al personal sanitario se siguen produciendo.
Si se trata de una agresión con violencia o una intimidación con amenazas, la cosa termina por resolverse bien (a pesar de las demoras que en todo caso tiene la Justicia en nuestro país). La denuncia en Comisaría suele terminar en un juicio en el Juzgado de lo Penal, con el dictado de la correspondiente Sentencia y la imposición de pena. Lo cierto es que quien cata o prueba esa medida no suele volver por otra. De hecho, quizás haya alguno, pero yo no conozco a ningún reincidente.
El problema se presenta cuando no se producen agresiones o amenazas, sino lo que hay son insultos, agravios, ultrajes, ofensas o vejaciones o se producen alteraciones en el centro de salud o en el hospital.
Antes de la modificación del Código Penal por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, existía un artículo, el 620 2º, que castigaba con pena de multa a los que causaren a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Pero esa posibilidad desapareció como consecuencia de que el Código Penal se modificó y desaparecieron las faltas.
Estamos intentando que se castigue por otra vía a quien produce un tipo de situación que no llega a constituir delito, pero que sí ocasiona una situación verdaderamente incómoda para los profesionales de la sanidad, que en ocasiones incluso tienen que darse de baja por sufrir una ansiedad que les impide continuar normalmente con su trabajo.
Últimamente se me ha informado de que se siguen produciendo agresiones e insultos verbales a los que sencillamente desde el personal sanitario no se hace caso, pues considera que la denuncia no llega a ningún sitio.
Sin embargo sigue en vigor el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de seguridad ciudadana, cuyo párrafo 3 castiga como infracción grave causar desórdenes en los establecimientos públicos y el párrafo 5 de la misma Ley, que castiga las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
Pero para que se pueda poner en marcha el sistema, la Asesoría Jurídica del Colegio precisa de dos cosas: por una parte, que el personal sanitario formule la correspondiente denuncia y, por otra, la existencia de pruebas que permitan que se castigue al culpable con la correspondiente sanción.