Muchos médicos desconocen que pueden acceder al Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad en caso de consulta sobre la asistencia a un paciente al que tratan y que no puede expresar su voluntad o no ha manifestado anticipadamente cómo quiere que se le trate y se le cuide.
Este desconocimiento alcanza a la sociedad en general y se hace evidente a partir de los datos: actualmente solo 187.256 personas han llevado a cabo el documento de Instrucciones Previas (conocido también como de Voluntades Vitales o Testamento Vital), a pesar de estar vigente legalmente desde 2002 en que se aprobó la Ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Y sin embargo se trata de un dilema ético al que se enfrenta el médico. La Fundación para la Formación del Consejo General de Colegios Médicos (FFOMC) acaba de celebrar una jornada para impulsar el conocimiento de este documento de Instrucciones Previas, y entre cuyas conclusiones destacan las propuestas de elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica por parte de la Organización Médica Colegial (OMC) y de crear un Observatorio para su seguimiento y la Planificación Anticipada de Cuidados. Los participantes, expertos en ética y deontología, cuidados paliativos, médicos de Atención Primaria y en derecho sanitario, también consideran que:
1. El papel del médico para informar, aconsejar, comprender y acompañar al paciente y su familia es clave en la puesta en práctica de las Instrucciones Previas.
2. Las diferentes denominaciones y legislaciones divergentes entre Comunidades Autónomas, constituye un obstáculo a la expansión de las instrucciones previas.
3. La figura del albacea como prolongación del yo es clave en la aplicación efectiva de las Instrucciones Previas.
4. El respeto a la autonomía del paciente, frente al paternalismo en médicos y familiares, es otra de las claves del problema.
5. Dado el alto desconocimiento de la cuestión, es necesaria una estrategia de comunicación y promoción sobre el problema para dar a conocer la oportunidad que suponen las Instrucciones Previas.
6. Es necesario trabajar en una estrategia para promover la Planificación anticipada de cuidados, es decir, antes, durante y permanentemente, desde la consulta de Atención Primaria.
7. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones previas es un cometido que debería formar parte de los cuidados integrales que presta la Atención Primaria.
8. La Planificación Anticipada de Cuidados y las Instrucciones Previas son procesos que forman parte de la ética de la relación médico-paciente y no un mero acto legal.
9. Es necesario y urgente un nuevo marco competencial en Atención Primaria para responder adecuadamente a sus compromisos con el paciente, de la que forme parte la Planificación Anticipada de Cuidados.
10. La excesiva legislación en España choca contra la eficacia social de la propia Ley.
11. Las instrucciones previas debería siempre basarse en una Ley de mínimos que es respetar la voluntad de los pacientes y una de máximos en la que el médico se compromete activamente en su proceso. Por lo tanto en cumplimiento de la Ley de Autonomía del Paciente que obliga a la existencia de un médico responsable, el asesoramiento para la cumplimentación del documento de Instrucciones Previas, le corresponde a este, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria.