Juan Antonio Repetto Lopez. Presidente del Colegio de Médicos de Cádiz
Con insistente periodicidad se vienen difundiendo informaciones, más o menos interesadas, que hacen referencia a una supuesta prescripción enfermera. Parecería que se pretende, a base de repetir esa expresión, que se convierta en realidad la posibilidad de que el personal de enfermería pueda prescribir un medicamento. Esto ha venido creando una cierta polémica y un debate -insisto- posiblemente interesado y que no tiene ningún fundamento.
No se trata de discutir si es legal o no, si debe o no debe el personal de enfermería prescribir (recetar) un medicamento. Simplemente esa posibilidad no existe. No hay ninguna Ley, Decreto, Guía o Protocolo en el que se utilice este término y sí el de “orden de dispensación”, que no es más que una autorización administrativa para que en la farmacia se pueda dispensar un medicamento no sujeto a prescripción médica y sobre todo, revertir ese cargo al sistema público de salud.
La prescripción va indefectiblemente unida al término “receta” y una receta es, ante todo, un documento clínico, el final de un largo proceso de la relación médico/paciente, que comienza con la elaboración de una historia clínica, continúa con una exploración adecuada y, en la mayoría de los casos, da paso a la valoración de determinadas pruebas complementarias.
Todo este proceso lleva a formular un diagnóstico clínico y a la indicación (prescripción) de un determinado tratamiento que se plasma en un documento (la receta), que supone un compromiso del médico con el paciente y subsidiariamente una responsabilidad ante el mismo y ante la sociedad. La prescripción pues, y consecuentemente la receta, son un derecho y una responsabilidad del profesional de la medicina.
La receta médica tiene un origen tan lejano como el antiguo Egipto, donde ya los médicos hacían sus prescripciones por escrito. Se continuó usando bajo el Imperio Romano y, bajo distintas modalidades, ha seguido utilizándose durante la Edad Media y hasta nuestros días.
Al principio, en la receta se especificaban los principios activos que debía contener el medicamento, pero también la forma de prepararlo, cómo debía administrarse, etc. Cuando surge la figura del farmacéutico, un profesional obviamente más preparado que el médico para la elaboración de los medicamentos, la receta se modifica, suprimiendo (en la mayoría de los casos) la forma de preparación del medicamento, pero se sigue especificando en ella el principio activo, su dosificación, forma de administración, duración del tratamiento, etc.
Sin embargo, debemos ser conscientes de que la emisión de una receta no es solo una autorización para que en la farmacia se “dispense” una determinada medicina, o un documento administrativo/contable para que dicho profesional pueda repercutir su costo al Servicio Público de Salud correspondiente. Una receta es, como bien se define en algunos medios, “una importante transacción terapéutica entre el médico y su paciente”.
Es pues inadmisible que se pueda hablar de prescripción y de la emisión de una receta por personas que, por su formación y titulación, no están preparadas ni autorizadas (ética ni legalmente) a realizar un diagnóstico y una prescripción terapéutica.
De hecho, en el Real decreto 1910/1984, de 26 de Septiembre, en el que se regula la receta, se define la misma como “el documento normalizado por el cual los facultativos médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias”. Pero es que en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de Diciembre, última legislación a este respecto y plenamente vigente, se sigue diferenciando claramente entre lo que es una receta médica y una orden de dispensación, quedando restringido el uso de la receta al personal médico, de odontología y de podología en el ámbito de sus respectivas competencias.
En cambio, se define la orden de dispensación como el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales de enfermería, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios por un profesional de la farmacia.
Se precisa además de una indicación médica previa o al menos ajustarse a unos determinados protocolos consensuados previamente y autorizados por el Servicio Público de Salud.
El Decreto 307/2009, de 21 de Julio, de la Junta de Andalucía, se define claramente en qué consiste la actuación de los profesionales de enfermería en este aspecto: “Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto.”
En este caso, sí que se trata de un documento que exclusivamente indica al farmacéutico que suministre dicho medicamento y sobre todo le autoriza a que cargue su coste al Servicio Público de Salud correspondiente, es decir, no se trata de un documento clínico, no es una receta, es solo un documento administrativo/contable.
No existe pues el concepto de “prescripción enfermera” ni existe la receta de enfermería, por lo que considero este un debate falso, estéril y posiblemente interesado, pero sin fundamento ético, profesional o jurídico alguno.
En definitiva, la receta, tanto a nivel nacional como autonómico, continúa siendo un documento clínico, un compromiso del médico con su paciente. Es este el último paso de un largo proceso de diagnóstico e indicación terapéutica (prescripción) que sólo el personal médico (y de odontología y podología en el ámbito de sus competencias) están autorizados a redactar y firmar.
Así pues, instaría a las fuentes que así lo expresan, a los medios de comunicación que lo difunden y a nuestros mismos compañeros que lo emplean a que promuevan el uso de la terminología adecuada -orden de dispensación y no prescripción- y no se insista en publicaciones ni en RRSS en hablar de la prescripción enfermera o la receta de enfermería, términos que como digo no existen más que en determinadas imaginaciones y con fines interesados.