- Leyes y reales decretos recogen en sus textos que la facultad para prescribir es de los “médicos, odontólogos y podólogos”
- La OMC subraya la importancia del trabajo multidisciplinar y de respetar las competencias y la ley para garantizar la seguridad del paciente
Ante la reiterada utilización del término “prescripción enfermera” por parte de determinados ámbitos de la profesión de Enfermería, la Organización Médica Colegial (OMC) insiste en que este término no se contempla en ninguna ley y que su utilización tan solo genera confusión. Por ello, reclama que se utilice correctamente el lenguaje profesional ajustado a la ley, que en este aspecto se denomina “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”.
La ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su redacción vigente establece que los únicos profesionales con facultad para prescribir son los médicos, los odontólogos y los podólogos. Así lo determina también el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre y asimismo la receta médica privada queda enmarcada en este modelo con una comisión de control sin otra legitimación por otros canales.
Respaldo de los tribunales de justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 27 de septiembre de 2022, estimó el recurso interpuesto por el CGCOM frente a la Resolución nº 6/2021 de 25 de marzo de 2021, del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras y enfermeros gestores y líderes en cuidados de salud al incurrir en una vulneración de competencias.
Este recurso se suma a otras sentencias frente a la resolución que ordena determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras/os gestoras de casos en la atención al paciente como problemas de salud crónicos (P.O. 408/2021). Así como, ordena determinados aspectos del ejercicio profesional de las/os enfermeras/os en el ámbito de la Continuidad Asistencial o Enlace en la atención al paciente con problemas de salud crónicos (P.O. 409/2021).
También, se estimaron las pretensiones de la OMC contra la Resolución 19/2017, de 14 de diciembre, que acuerda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud (BOE de 20 de enero de 2018), entre otros muchos recursos.
Además, el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación reitera la competencia de prescripción por parte de los médicos, odontólogos y podólogos.
Trabajo multidisciplinar y respeto a la ley y las competencias
En la actualidad resulta fundamental que la atención al paciente se base en la colaboración de equipos compuestos por profesionales de la salud de diversas disciplinas. Cada uno de ellos desempeña un papel crucial para garantizar la excelencia en la atención, aplicando sus competencias en áreas específicas, adquiridas a través de su formación y capacitación.
No obstante, también resulta clave y fundamental la existencia de límites con el fin de salvaguardar las competencias profesionales que, finalmente, repercuten en la seguridad clínica. En este punto cabe recordar que el liderazgo clínico ejercido por el médico en equipos multidisciplinares no es ninguna ventaja corporativista sino una carga de responsabilidad derivada de un mínimo de 11 años de preparación destinados a adquirir competencias y conocimientos que garanticen a la ciudadanía seguridad clínica.
En todo momento, especialmente durante la reciente crisis sanitaria de la COVID-19, las profesiones médica y enfermera han evidenciado su vocación de servicio a los demás y se ha puesto de manifiesto la excelente colaboración en equipos tanto en Atención Primaria como en hospitales, trabajando codo a codo en condiciones extremas, con un propósito unificado y compartido: el bienestar de los pacientes.
Por ello, apelamos a la necesidad de identificar problemas reales para buscar soluciones consensuadas y con conocimiento bajo el gran objetivo de cuidar de la salud de la ciudadanía y sostener el Sistema Nacional de Salud, eje del Estado de Bienestar, lejos de un ruido competencial alejado de la legalidad y de la utilidad.