Los desastres no siempre ocurren en nuestra comunidad, porque en todas partes cuecen habas. Nos llegan noticias de hechos ocurridos en distintos puntos de España de los que nos ponen los pelos de punta, pues se aplica la teoría jurídica “res ipsa loquitur” (las cosas hablan por sí mismas), que son muy difíciles de defender para los abogados de médicos.
En Madrid se levantó una señora con dificultad para mover la pierna y el brazo, así como dificultad en el habla. Se avisó al 112 poniendo en su conocimiento estos claros síntomas neurológicos. Acudió la ambulancia, pero no se activó el Código Ictus, ni en la llamada ni en la revisión a la paciente, en la cual se objetivó la pérdida de fuerza y dificultad en el habla. Trasladada al hospital no fue vista por el neurólogo hasta 12 horas después. Al haberse retrasado el diagnóstico de ictus y no haberse realizado el tratamiento temprano, se produjeron graves secuelas.
Dada la pérdida de oportunidad reconocida en sentencia, se dicta sentencia que condena a pagar 60.000 €.
También en Madrid se produjo el caso de un hombre de 62 años que, jugando con su nieto en los columpios del parque, acudió de Urgencias a un hospital privado para que valorara los mareos y el dolor que sintió en el cuello. Todo parecía indicar la existencia de lesiones medulares que requería la rápida intervención del paciente. El hospital privado optó en definitiva por trasladar al paciente, lo que no se materializó hasta el mediodía siguiente, cuando el paciente ya iba completamente paralizado. En este caso se pone de manifiesto la falta de actividad de un centro privado que se publicita como de primer nivel, y se quitaron al paciente de encima enviándolo a un centro público.
Sentencia de condena e indemnización de 807.343 €.
En otro caso se condena por la Audiencia Nacional a dos traumatólogos de Andorra por no practicar todas las pruebas diagnósticas a un niño de 9 años que acudió a los servicios médicos tras una mala caída cuando esquiaba y lesionarse en una rodilla. Se le realizó una radiografía y posteriormente una ecografía, decidiendo tratar al menor con analgésicos para el dolor y hielo para la inflamación, pero sin realizar pruebas diagnósticas como un angio-TAC que, según la sentencia, era algo imprescindible para conocer con precisión el grado de lesión que sufría el paciente. Total, que el niño terminó perdiendo la pierna.
Sentencia de condena e indemnización de 930.000 €.
Estos precedentes obligan a extremar el cuidado, poniendo siempre a disposición del paciente todos los medios posibles para evitar resultados como estos.
Y la semana que viene, más.