Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Una circunstancia que suele molestar mucho a los colegiados es cuando son citados por un Juzgado, en concepto de peritos o testigos-peritos, y preguntan lo que puede pasar en el caso de que no comparezcan en el tribunal.
La situación es diferente según se trate de un asunto civil o penal.
Sobre el particular la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene establecido lo siguiente:
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
Por su parte, el Código Penal establece sobre el particular lo siguiente:
Artículo 463.
1.- El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
Quizás sirva de consuelo a los colegiados saber que mucho peor que los médicos lo tienen los abogados, procuradores o fiscales, pues la pena que prevé para ellos el código en el caso de no acudir ante el tribunal es bastante mayor, pues dice lo siguiente:
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Y la semana que viene, más.