Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesor Jurídico del COMCADIZ
Recibo de una colegiada una llamada sorprendente. En los cuarenta y seis años que llevo trabajando con médicos es la primera vez que me preguntan una cosa así, y es que mi comunicante me solicita información acerca de lo que debe hacer para dejar de trabajar como médico.
Me sorprendo, porque quien ha sido capaz de prepararse para ejercer una de las carreras más difíciles, la que precisa de más tiempo para formarse, la que requiere una nota de corte más alta y la que habilita para hacer una de las mejores cosas del mundo, que es curar a otro ser humano que está sufriendo, desee colgar la bata y no volver a ejercer la profesión. Esto no puede sino significar que algo muy malo está pasando.
Cuando con todo respeto pregunto el motivo de una decisión tan drástica, me responden algo que no tiene discusión. Mi comunicante me dice con toda sencillez que, después de pensarlo mucho, quiere dejar el ejercicio de la Medicina porque no es feliz.
Y entonces ya no me sorprende lo que dice. Actualmente la forma en que se está obligando a los médicos a ejercer la Medicina no es precisamente algo envidiable. Solo hay que mirar alrededor para comprender que actualmente hay muchos médicos que no pueden ser felices y que se arrepienten de haber elegido esta profesión. Muchos me han dicho que no recomiendan a sus hijos que sean médicos.
Dado que se trata de una médico que ejerce para el Servicio Andaluz de Salud, la oriento con pena hacia el artículo 22 del Estatuto Marco, que establece que la renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
Esperemos que, por el bien de todos, el ejemplo no cunda.
Y la semana que viene, más.