No hace mucho, una colegiada me preguntaba acerca de la obligatoriedad de firmar el certificado de defunción.
En este sentido el Código de Ética y Deontología Médica, en su redacción actual que es del año 2022, establece en su artículo 38.6 que “aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce habiendo presenciado el fallecimiento, reconociendo al paciente fallecido o teniendo a disposición la historia clínica.”
Por su parte, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 228 del viernes 22 de noviembre de 2024, publica la resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales que contiene el convenio para la coordinación de actuaciones relativas a la certificación médica de defunción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En dicho convenio se establece un marco general para evitar la excesiva judicialización de las muertes por causas naturales, ahorrando sufrimientos a los familiares de las personas fallecidas, así como el consumo de recursos innecesarios de las Administraciones Públicas, y se regula de forma ciertamente completa cuanto concierne a este problema, que no vamos a reproducir aquí por el escaso espacio del que dispongo.
No obstante, resulta interesante que el lector, preocupado por este tema, le eche un vistazo a la referida resolución, por cuanto en la misma se regulan definiciones de muerte violenta, sospechosa de criminalidad, muerte súbita inesperada, sospecha de tortura, suicidio, accidentes de circulación, muertes en custodia, sospecha de malpraxis, cuerpos no identificados o restos óseos.
Se distingue el concepto de muerte súbita, diferenciándolo al de la muerte repentina, ya que esta también se produce rápidamente pero en un sujeto con antecedentes patológicos que la explican, pudiendo deducirse razonablemente la causa de la muerte con los antecedentes conocidos.
Se establecen los compromisos en los distintos supuestos de defunción cuales son la de muerte natural en medio extrahospitalario, caso de muerte en el medio domiciliario, muerte de una persona anciana en la que no haya evidencia de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, muerte violenta o sospechosa de criminalidad en medio extrahospitalario, muerte natural en los servicios de urgencias hospitalarias y en medio hospitalario, fallecimiento en la vía pública, etc..
En definitiva, que se trata de una resolución publicada en el BOJA muy interesante, que convine que los colegiados la conozcan