Antonio Jesús Bellón Alcántara
Doctor y Académico Correspondiente de Medicina.
Antonio Jesús Bellón Crespo
Doctor en Derecho y Máster en Seguridad.
Carlos Miguel Bellón Crespo
Ingeniero técnico en Informática de gestión.
Alétheia en la mitología griega y Veritas en la mitología romana era la diosa de la Verdad. Se la representa como una joven virgen desnuda o vestida de blanco (<<la verdad desnuda>>) (Figura 1).

Figura 1: El Tiempo salvando a la Verdad de la Falsedad y de la Envidia.
François Lemoyne. 1737.
La verdad es un concepto polifacético que a lo largo de la historia ha interesado sobremanera a la filosofía, la ética, la ciencia y a pensadores en general. Desde la antigüedad, se ha debatido sobre su naturaleza, su importancia en las relaciones humanas y su relación con la percepción individual.
Verdad es asimismo un vocablo polisémico, del cual el DRAE, actualizado en 2023, define siete acepciones diferentes, asimilándola en la última a realidad. Una definición elemental de la verdad podría ser ésta: Conformidad de una afirmación con la realidad o los hechos. Sin embargo, esta sencilla definición es insuficiente si consideramos los diferentes contextos en los que se expresa la verdad. Por ejemplo, en la medicina actual, la verdad se basa en la evidencia empírica. El NIH (Instituto Nacional del Cáncer) define la medicina basada en la evidencia (MBE) como << el abordaje sistemático de la medicina según el cual profesionales médicos y de otras áreas de la salud utilizan la mejor evidencia científica disponible a partir de la investigación clínica, para tomar decisiones en relación con la atención a cada paciente>>. También se la denomina medicina basada en pruebas, medicina científico-estadística, medicina factual, medicina fundamentada, medicina metacrítica y medicina probatoria. Cuando se utiliza la evidencia científica con el fin de tomar decisiones también se tienen en cuenta otros factores importantes, como la experiencia profesional en la práctica médica y los valores y preferencias de cada paciente.
Acerca de la verdad en el Derecho, el procesalista <<filósofo>> y profesor de la Universidad de Pavía Michele Taruffo (1943-2020), defiende de forma contundente el valor de la verdad, ya sea dentro o fuera de un proceso, con apoyo en cuatro razones de índole moral, política, epistemológica y jurídica:
1ª: La verdad es un valor de carácter moral, de modo que <<sería inaceptable cualquier sistema moral que de algún modo atribuya legitimación a la falsedad>>.
2ª: La verdad es un valor de carácter político, propio de la democracia liberal, por cuanto el núcleo del poder político debe ser un <<pacto de verdad>> con los ciudadanos. La verdad se constituye en un componente esencial de un Estado democrático, porque <<para un Estado democrático siempre es incorrecto mentir a sus ciudadanos. Éstos, por otra parte, no estarán en condiciones de formarse opiniones correctas y de ejercer su derecho de crítica si están inmersos en un sistema basado en la mentira y el ocultamiento de la verdad>>.
3ª: La verdad es un valor de carácter epistemológico, dado que la teoría del conocimiento debe orientarse a la búsqueda de la verdad. De modo que, en cuanto a la existencia de la verdad, opta Taruffo por un realismo crítico, pero entiende que, incluso prescindiendo de este punto de vista, <<es posible suponer la existencia de una verdad racionalmente cognoscible y demostrable>>.
4ª: La verdad es un valor de carácter jurídico, puesto que <<existe una conexión directa, muy elemental, entre la verdad y el derecho…>>. (Figura 2).

Figura 2: <<Juro por Dios todopoderoso que el testimonio que voy a dar será la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad>>. (Fotograma del film Testigo de cargo. 1957).
El concepto de verdad en derecho es fundamental y se relaciona con la búsqueda de la justicia y la correcta aplicación de las normas. A continuación presentamos algunos aspectos clave sobre la verdad en el ámbito jurídico:
-Verdad Material y Verdad Formal: En derecho, se distingue entre la verdad material, que se refiere a los hechos reales y objetivos de un caso, y la verdad formal, que se relaciona con la forma en que se presentan y prueban esos hechos en un proceso judicial.
-Prueba y Verdad: La verdad en el derecho está estrechamente vinculada al concepto de prueba. En un juicio, las partes presentan evidencias para demostrar la veracidad de sus afirmaciones. El sistema judicial tiene la responsabilidad de evaluar estas pruebas para llegar a una conclusión sobre los hechos del caso. Es posible afirmar que la verdad en derecho es aquello que se puede probar.
El médico debe fundamentar la relación médico-paciente, entre otros principios, en la lealtad, la veracidad y la honestidad
–Principio de Inocencia: En muchos sistemas jurídicos, se establece el principio de inocencia, que implica que una persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Esto resalta la importancia de la verdad en el proceso penal, donde la carga de la prueba recae en la acusación.
–Verdad y Justicia: La búsqueda de la verdad es esencial para lograr la justicia. Un sistema legal que no persigue la verdad puede llevar a decisiones injustas y a la violación de derechos fundamentales. Por lo tanto, los jueces y tribunales tienen la responsabilidad de investigar y determinar la verdad de los hechos.
–Verdad en el Derecho Internacional: En el ámbito del derecho internacional, la verdad también juega un papel crucial, especialmente en contextos de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra. La verdad histórica y la justicia transicional son temas importantes para sanar sociedades y promover la reconciliación.
–Ética y Verdad: La ética en el derecho también está relacionada con la verdad. Los abogados, jueces y otros profesionales del derecho tienen la obligación ética de actuar con honestidad y buscar la verdad en sus prácticas.
En resumen, la verdad en derecho es un concepto multifacético que abarca la búsqueda de hechos objetivos, la presentación de pruebas, la garantía de derechos y la promoción de la justicia. Su importancia radica en que, sin un compromiso con la verdad, el sistema legal no puede funcionar de manera efectiva ni justa.
En cambio, en las relaciones interpersonales, la verdad puede estar más relacionada e influenciada por las experiencias y emociones individuales. Según la teoría perspectivista del conocimiento, defendida por Ortega y Gasset, la verdad es un prisma de infinitas caras, cada una de las cuales desvela un aspecto nuevo y complementario de la realidad; ésta, según Ortega, no es una sino múltiple ya que ofrece muchas facetas y cada <<espectador>> la contempla desde una perspectiva diferente. Por ello, uno de los aspectos más interesantes de la verdad es su subjetividad; lo que puede ser verdad para una persona puede no serlo para otra. Esto se debe a que nuestras percepciones están influenciadas por nuestras experiencias, creencias y valores. Por tanto, es fundamental abordar la verdad con una mente abierta y espíritu de empatía, reconociendo que cada persona tiene su propia versión de la realidad.
A mayor abundamiento, la búsqueda de la verdad a menudo se ve obstaculizada por la desinformación y los prejuicios. En la era digital, donde la información se propaga rápidamente, es crucial desarrollar habilidades de pensamiento crítico para discernir entre lo que es verdadero y lo que no lo es. La educación juega un papel vital en este proceso, ya que nos ayuda a cuestionar, investigar y analizar la información que consumimos.
Por si el concepto de verdad no fuera suficientemente complejo, a principios de la década de 1990 surge un neologismo denominado posverdad. Según el DRAE, actualizado en 2023, posverdad es la <<distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales>>. Para algunos autores, la posverdad equivale sencillamente a falsedad o estafa encubiertas en un neologismo que ocultaría la tradicional propaganda política o el uso de las relaciones públicas como instrumento de manipulación mediática. Internet y las redes sociales son el espacio predilecto para el engaño y la tergiversación, donde la posverdad campa a sus anchas.
Examinemos seguidamente algunos aforismos sobre la verdad, algunas de ellas contradictorias entre sí:
<<La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero>>. (Antonio Machado).
<<Y es que en el mundo traidor nada hay verdad ni mentira: todo es según el color del cristal con que se mira>> (Ramón de Campoamor).
<<Todos desean ardientemente tener la verdad de su parte; muy pocos el estar de parte de la verdad>> (Richard Whately).
<<Puesto que, a fin de cuentas, la verdad es la verdad>> (William Shakespeare).
Para concluir este tema, revisaremos algunos artículos del Código de Deontología Médica (2022) que se expresan explícita o implícitamente en relación con la verdad:
–Artículo 10.4: El médico debe informar al paciente de manera comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria, donde se incluyan los riesgos inherentes a la intervención sanitaria propuesta, para que el paciente pueda tomar decisiones. De esta información se debe dejar constancia en la historia clínica, así como del hecho de haber comprobado la comprensión del contenido de la información por parte del paciente.
-Articulo 17.1: El médico tiene el deber de proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica cuando sea procedente o cuando el paciente o sus representantes legales lo soliciten. Su contenido debe ser auténtico y veraz, y debe entregarse únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal.
-Artículo 24.1: El médico debe fundamentar la relación médico-paciente, entre otros principios, en la lealtad, la veracidad y la honestidad. La conducta profesional del médico debe ser íntegra, diligente y competente, encaminada a la solución de los problemas médicos que tiene el paciente.
–Artículo 72.4: El médico tiene el deber de cumplimentar de forma veraz, objetiva y prudente los documentos médico-legales correspondientes a la asistencia de una víctima de violencia, con independencia de la petición sobre este particular que pudiera recibir de la víctima.
Artículo 81.3: Cuando el médico utilice la telemedicina, sus intervenciones deben estar presididas por base científica, profesionalidad, veracidad y prudencia, y siempre serán conformes al contenido de este Código.
Artículo 88.2: La publicidad médica debe ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas ni propague conceptos infundados.