Miguel Fernández-Melero Enríquez – Asesor Jurídico del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz
Últimamente se está detectando que se están produciendo en clínicas de cirugía estética promociones de rifas, sorteos, descuentos, etc. sobre intervenciones de aumento mamario o liposucción a bajo coste. Este es un asunto que no debe tomarse a la ligera, pues últimamente se ha producido un problema serio que ha dado origen, incluso, al fallecimiento de la persona que se ha sometido a este tipo de intervenciones.
El artículo 65 del Código de Ética y Deontología Médica, que se refiere a la publicidad médica, establece al respecto lo siguiente:
1.- La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud.
2.- La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.
3.- La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos información sobre sus actividades profesionales.
4.- No es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole.
5.- El médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas con la salud.
6.- El médico no utilizará mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión médica.
7.- Cuando el médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, estos tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en el Colegio.
Por su parte, y en relación a las rifas, debe tenerse en cuenta la Ley 13/11, de 27 de mayo, sobre regulación del juego, en la que se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda es quien debe establecer las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo.
Y la semana que viene, más.