I: La deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención.
Muchas de las consultas que recibimos de nuestros colegiados en la asesoría fiscal se refieren a la posibilidad (deducibilidad) de los gastos que de una u otra forma tienen que asumir para poder llevar a cabo su actividad profesional.
En una serie de artículos vamos a ir tratando de aclarar cuales son los gastos que si se pueden deducir y en que condiciones se puede deducir.
En este primero vamos a aclarar dos tipos de gastos que no eran habitualmente deducibles y que a partir del 1 de enero de 2018, los autónomos en estimación directa ( todos los médicos con actividad profesional) si habrán ya podido deducir en la declaración del
- (la presentada hace unas semanas), los gastos de SUMINISTROS y de MANUTENCIÓN.
A.- Deducibilidad de los gastos de SUMINISTROS
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, y solo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo práctico.
Para el cálculo de los gastos deducibles, partimos del siguiente supuesto:
→ Superficie total vivienda habitual del médico: 90m2
→ Superficie de la vivienda afecta a la actividad económica: 25m2
→ Gastos anuales totales por suministros: 4.150€
· Cálculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica: 25 / 90 = 27,78%
Nuestro médico debe afectar a la actividad el 27,78% de su vivienda
- Cálculo del porcentaje de deducción: 30% x 27,78% = 8,33%
El autónomo de este ejemplo práctico se podrá deducir el 8,33% de los gastos anuales por suministros
- Cálculo de los gastos deducibles: 4.150€ x 8,33% = 345, 70€
En la declaración de la renta, el autónomo se deducirá 345,70€ por los gastos de suministros
En la práctica, esta medida supondrá la deducción del aprox. 8% – 10% de los gastos de suministros (facturas de internet, agua, etc.).
Pero para ello es obligatorio la comunicación previa a hacienda de la afectación de la afectación de la vivienda, sin esta comunicación no se pueden deducir esos gastos.
Comunicación de la afectación
La afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica como médico se notifica a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 / 037:
MODELO 037
En el apartado 6 (“Declaración de actividades económicas y locales”) se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el “grado de afectación” → casillas 423, 444
Observaciones:
- Hacienda, ante una revisión de los gastos deducidos, puede solicitar al declarante que tiene afecta parte de la vivienda, que justifique la razón de dicha afectación.
No solo aquellos médicos que tengan la consulta en su vivienda tiene esta posibilidad de afectar la vivienda, sino también a mi modo de ver, es justificable que un facultativo que realiza su actividad en consultas que no son de su propiedad (centros médicos, clínicas, hospitales, etc…) pueda tener cierta parte de su casa dedicada a su profesión para llevar un archivo, para estudio, comunicación mail, etc…
- Tanto en este tipo de gasto, como en cualquiera que se deduzca, hay que ser comedido y ajustarse a la realidad que pueda ser demostrada (remarco que, la carga de la prueba recae en el declarante, no en hacienda).
II Deducibilidad de los gastos de MANUTENCIÓN
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe a deducir contará con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Límites cuantitativos:
- 26,67€ diarios si el gasto se produce en España
- 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.
→ Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.