Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
El día 26 de noviembre de 2021 y después de cinco suspensiones, se ha celebrado en un Juzgado de lo Penal de Cádiz un juicio contra un ginecólogo. El asunto consistió en que una paciente se puso de parto dejando perfectamente claro que en ningún caso quería que se le practicara cesárea. El documento de consentimiento informado fue exclusivamente autorizando la asistencia al parto por vía vaginal con cesárea previa y a su inducción o provocación.
Durante la intervención se produjeron complicaciones, tratando de extraer al niño realizando al menos dos tracciones sin conseguirlo. Ante ello el ginecólogo decidió practicar una cesárea, operación a la que se negó de forma expresa la paciente en el paritorio, negativa que determinó que el ginecólogo realizara con el fórceps un último intento de extracción. La aplicación de la técnica supuso finalmente el nacimiento del niño, que sufrió parálisis braquial y facial, cefalohematoma, contusión cerebral, ofalitis umbilical y hemorragia subretiniana.
El Ministerio Fiscal consideró la existencia de un delito de lesiones imprudentes y solicitó fuera impuesta al ginecólogo una pena de dos años de prisión e inhabilitación para ejercer como médico durante dos años. La Acusación Particular, por su parte, consideraba que se había producido un delito de lesiones por imprudencia profesional grave y pedía pena de dos años y medio de prisión y dos años de inhabilitación para ejercer como médico. La defensa del ginecólogo y las de las aseguradoras pidieron la absolución. El día 8 de junio de 2022, más de seis meses después de terminada la vista, se nos notifica la sentencia.
El problema fundamental del juicio consistió en que, mientras el Médico Forense y todos los peritos de la defensa consideraban que la actuación del ginecólogo acusado se había ajustado a la lex artis, la académica ponente de la Real Academia de Medicina de Granada mantenía un criterio discordante, vehemente y desautorizado (así dice la sentencia), considerando que la actuación del ginecólogo no se había ajustado a la lex artis.
En definitiva, ahora se nos notifica una estudiada sentencia de 18 folios, en la que el Juez ha explicado de forma muy detallada toda la prueba practicada, valorada según su sana crítica y, en definitiva, ha venido en absolver al ginecólogo con todos los pronunciamientos favorables.
Lo doloroso de este caso es que el médico se ha visto sentado en el banquillo de los acusados por seguir las indicaciones del paciente, que luego se le han vuelto en contra. Creo que en un problema como el expuesto, el médico debe resguardarse y, si el paciente se empeña en un criterio contrario al del profesional, se debe aplicar el artículo 21 de la Ley 41/2002, y que la paciente acuda a otro médico que acepte correr el riesgo.
Y la semana que viene, más.