Jaime Aparicio Santos
Presidente Comisión de Deontología del COMCADIZ
La regulación de las relaciones entre los colegiados y la Institución que los representa parece que corresponde más a los Estatutos Generales de dicha Institución que al Código de Deontología Médica (CDM). Pero ha de tenerse en cuenta que un buen número de deberes estatutarios tienen un componente ético y es por ello por lo que se ha considerado que deben estar sometidos a una regulación deontológica.
Las relaciones entre colegiados -cualquiera que sea su posición jerárquica en la medicina pública o privada- y Colegio deben basarse en el respeto mutuo y en la lealtad, siempre que se precise un trabajo común de ambos, la respuesta a solicitudes de colaboración, a la petición de informes o a cualquier otra situación de interés para el colectivo o para el buen funcionamiento de la institución.
La actitud de una buena parte de los médicos hacia su Colegio o hacia la OMC suele ser de indiferencia e incluso de rechazo. Generalmente estas actitudes se producen por desconocimiento, por la inercia de comentarios inexplicablemente arraigados y por no comprobar “in situ” la realidad colegial. Esta comprobación se podría realizar integrándose en la vida colegial, en la elección de los cargos directivos y en la participación en las Asambleas. Si no existe una participación mayoritaria del colectivo en la vida colegial, los directivos elegidos se pueden sentir con representatividad insuficiente y mermada su necesaria autoridad moral, lo cual lleva a que la gestión y el control deontológico del ejercicio profesional que la ley le otorga, estén marcados por la debilidad y, en ocasiones, por la inoperancia. Y esto puede conducir a un círculo vicioso que origina un vacío que puede ser aprovechado por la política o la actividad sindical dentro del Colegio, cuyo marco no es el adecuado para las mismas. La inoperancia colegial en el ámbito deontológico puede ser sustituida por los Tribunales de Justicia, creando el ambiente ideal para que se invada el espacio colegial por instancias no colegiales, lo que significaría la desaparición de los Colegios de Médicos.
Es importante que las Juntas Directivas en cualquier instancia (provincial, autonómica o estatal) sean los primeros en observar las Normas del CDM y los Estatutos de cada institución para que exista coherencia.
Está claro que para que el colegiado se sienta motivado a participar en la vida colegial y a que su actividad profesional esté guiada por las normas que se establecen en el CDM, ha de sentirse protegido por la Organización que le representa, para lo cual debe haber una buena comunicación entre ambos y un asesoramiento adecuado en los momentos en que lo precise. Así lo señala el art.º 44.3.
Pero al mismo tiempo, la sociedad debe comprobar que los Colegios actúan cuando sea necesario, en defensa de sus intereses, evitando que se piense en la existencia de corporativismo. Y esto se contempla en el art.º 44.4 de manera expresa.
Este Código de Deontología contempla también la obligación de todos los cargos colegiales a trabajar por el interés institucional, sin dejarse llevar por criterios que busquen el propio beneficio o de una parte de los colegiados.
Un aspecto importante a tener en cuenta es el de la responsabilidad de las instituciones colegiales sobre la calidad científica y docente de la enseñanza de la Medicina. Han de colaborar en la docencia de la Ética y la Deontología en las Facultades de Medicina y para ello se deberían establecer acuerdos con las mismas, a fin de prestar una cooperación que complementaría y enriquecería la docencia, desde el punto de vista eminentemente profesional, junto a la académica que se imparte en la Facultad. Aparte del gran interés que existe en la Organización Colegial en que llegue a los futuros médicos el conocimiento de las normas del CDM, hay otro no menor en el de favorecer y cooperar en la Formación Continuada de los médicos en ejercicio, no solo en los aspectos científicos y técnicos, sino también en los éticos y deontológicos.
Es un compromiso de la profesión el estar dispuestos a intervenir en la Política Sanitaria y de promoción de la salud pública, tal como señala el art.º 44.7, exigiendo una participación en las decisiones de la Administración, a fin de que el ejercicio profesional goce de unas condiciones dignas, ayudando a solucionar problemas organizativos que se puedan dar y que repercutan negativamente en la atención a los pacientes.
En el momento actual existe una magnífica oportunidad para educar también a la población en estos aspectos ético-deontológicos. Y en ese sentido la institución colegial debe colaborar y asesorar a los medios de comunicación, para mostrar a la población comportamientos deseables y éticamente correctos del personal sanitario, tanto a los lectores, oyentes o espectadores en general como a potenciales profesionales, que se pueden ver defraudados si se les crean falsas expectativas.