Parece mentira, pero ya estamos en el mes de noviembre y dentro de siete semanas ya será otro año. La cuestión viene a cuento aquí porque el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que, en el mes de enero de cada año, los Tribunales interesarán de los distintos Colegios Profesionales el envío de un listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos. El propio artículo establece la forma en la que se producirá el sorteo para realizar la designación del perito que haya de ocuparse de emitir el informe pericial.
En los pleitos, fundamentalmente en los que se refieren a cuestiones médicas, que son los que mejor conozco, la intervención del perito siempre resulta fundamental. A tal efecto es de señalar el artículo 340 de la propia Ley, que establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
El artículo 342 de la misma disposición establece cómo se efectúa el llamamiento del perito designado, la aceptación, el nombramiento y la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.
Estamos casi a primeros de año nuevo, por lo que es el momento de que el colegiado al que le interese, solicite de la secretaría colegial ser incluido en la lista que le corresponda en función del título que posea.
Para más información puede llamar a la Asesoría Jurídica del Colegio.
Y la semana que viene, más.
Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio