- Antes de que finalice el año es aconsejable prestar atención a las distintas posibilidades disponibles para optimizar la declaración de la renta del ejercicio en curso.
La Asesoría Fiscal del Colegio de Médicos ha elaborado una guía con una serie de consejos que te podrán ser muy útiles para ahorrar lo máximo posible en el próximo IRPF:
– Aportaciones al plan de pensiones: previsiblemente, este será el último año en el que la base límite para el cálculo del ahorro fiscal que se puede obtener a través de esta medida sea de 8.000€. Los presupuestos generales del estado prevén bajarlo a 2.000€. Con lo cual, es la última oportunidad de obtener un importante ahorro fiscal inmediato aunque a su rescate puedan comprobar que se ha tratado más que nada de un diferimiento en el pago de impuestos.
– Realizar donaciones a ONG’s o pagar cuotas sindicales o de partidos políticos: Es posible desgravar el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% de las cantidades que sobrepasen esta cifra. Asegurarse que son entidades beneficiarias del mecenazgo. Es recomendable solicitar certificado que acredite esta condición.
– Porcentaje de retención: Para los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros anuales pero tengan dos pagadores (caso de los ERTE), y del segundo pagador hayan recibido al menos 1.500 euros, el límite para la obligación de declarar baja a 14.000 euros anuales. Se recomienda a los trabajadores que pidan a sus empresas el aumento de las retenciones en su nómina de diciembre para aminorar el impacto de un posible resultado en su contra a la hora de hacer la declaración.
– Amortización de hipoteca: Quien comprara su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y se haya venido deduciendo su hipoteca desde entonces, puede seguir aplicándose la deducción de hasta el 15% de las cantidades aportadas durante el año, con un máximo de 9.040 euros (por persona). Esto significa que el contribuyente puede recuperar hasta 1.356 euros por este concepto. Por tanto, si no se ha llegado al límite de los 9.040 con las cuotas mensuales, la recomendación es echar cuentas para saber si compensa realizar una amortización extra para cancelar anticipadamente parte de la hipoteca y, de paso, beneficiarte todo lo posible de la deducción.
– Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales: compensar saldos de rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas corrientes, derechos sobre acciones,…) y ganancias con pérdidas patrimoniales (inversiones en bolsa, fondos de inversión, venta de inmuebles,…). Se pueden compensar rendimientos de capital mobiliario con pérdidas y ganancias patrimoniales con un máximo del 25%. Por tanto, sería recomendable estudiar la materialización, por ejemplo, de las pérdidas en venta de acciones para compensarla con el beneficio de otros productos patrimoniales, y caso de tener ganancias patrimoniales, analizar la posible compensación con el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario.
– Libro de ingresos, gastos e inversión: a todos los colegiados que tenga una actividad privada (autónomo o mutualista) le recomendamos que revisen los libros de registro de facturas. Cuanto más controlado se tenga, más fácil será el traslado de los ingresos y gastos a la declaración. Se recuerda que estos libros son obligatorios y que Hacienda los puede requerir en cualquier momento. Deben estar en orden cronológico y, en el caso del libro de gastos, estos deben estar desglosados según conceptos contables (compra de material, sueldos y salarios, Seguridad Social., reparación y mantenimiento, primas de seguros, servicios profesionales, arrendamientos, gastos varios,…).
– Padrón: En caso de haber aceptado un contrato que haya obligado el traslado de residencia habitual, asegurarse de haber cambiado el padrón. Este es uno de los requisitos para poder acceder a la deducción fiscal por movilidad geográfica en el ejercicio en el que se acepte el trabajo y el siguiente. Previamente habrá tenido que ser demandante de empleo al menos un día. Por tanto, si aún no se ha firmado el contrato, asegúrese también de cumplir este requisito.
– Alquiler: En caso de ser menor de 35 años, no percibir más de 19.000 euros de base imponible y tener alquilada la vivienda habitual, asegurarse de que el arrendador haya depositado la fianza en la Junta de Andalucía. Es requisito fundamental para acceder a la deducción autonómica del 15% de las cantidades por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
Como siempre desde la Asesoría Fiscal quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que nos quieran realizar sobre este tema.
Aprovechamos la ocasión para desearles una Feliz Navidad y un año 2021 lleno de salud y buenas nuevas para todos.