Asesoría Fiscal COMCADIZ
La Ley de Tributos Cedidos recientemente aprobada por el Parlamento de Andalucía activa una serie de cambios en materia fiscal. En algunos casos han entrado en vigor este mes de noviembre y en otros, los vinculados a la renta, entrarán en funcionamiento en el próximo año 2022. Estas modificaciones afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Impuesto sobre la renta. Familia.
Se podrá aplicar una deducciónde 200 euros por cada hijo nacido o adoptado. En el caso de adopciones o partos múltiples, se aplicará esta deducción por cada uno de los hijos.
En el caso de las adopciones internacionales, los contribuyentes se podrán deducir hasta 600 euros por cada hijo adoptado. En este caso sube el límite de tributación a 80.000 euros en el caso de que sea individual, 100.000 si es conjunta.
Las familias numerosas podrán deducirse 200 euros en el caso de la categoría general y 400 las de categoría especial.
Para gastos educativos, los matrimonios con ingresos de hasta 80.000€, la deducción es del 15% en los gastos de idiomas o informática con un máximo de 150 euros por cada hijo.
Por ayuda doméstica se podrá deducir un 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social por la cotización de un empleado doméstico, con un límite máximo de 500 euros anuales.
Impuesto sobre la renta. Vivienda.
Sube el máximo de las deducciones permitidas desde 19.000 euros anuales hasta 25.000 cuando la declaración se realiza de forma individual y desde los 24.000 euros hasta los 30.000 euros anuales cuando esta misma tributación se efectúa de forma conjunta.
Los jóvenes menores de 35 años, se beneficiarán de un aumento de la desgravación por la adquisición de una vivienda habitual cuando se trate de un inmueble protegido, ya que la deducción se incrementará del 2% al 5%.
En cuanto a las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, ascenderá a un 15% con un máximo de 600 euros anuales para los menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de violencia machista o de terrorismo. En el caso de las personas con discapacidad, el máximo sube a los 900 euros al año.
Impuesto sobre el patrimonio.
Los cambios afectan sólo a las personas con discapacidad. Así, cambia el mínimo exento pasando de los 700.000 euros anuales a los 1.250.000 euros cuando la discapacidad está entre el 33% y el 65%.
Para mayores grados de discapacidad, la exención llega hasta el 1,5 millones de euros.
Impuesto de sucesiones.
No se tendrá en cuenta el patrimonio preexistente y los coeficientes no van a superar, en general, el 45%. Esta nueva bajada del impuesto de sucesiones afecta principalmente a hermanos, tíos y sobrinos de modo que la tributación máxima cae desde un 70% hasta un 45%.
En las reducciones en la donación de dinero a descendientes para la compra de vivienda habitual se elimina el requisito de que se trate de la primera vivienda habitual del comprador. El límite al que se aplica crece desde los 120.000 euros a los 150.000 a nivel general y de 180.000 a 250.000 cuando la donación se le hace a una persona con discapacidad.
Impuesto de transmisiones.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales pasa a ser de un tipo único del 7%.
En los actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, el gravamen en del 0,3% en todos los casos.
Para las transmisiones patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para la adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a los 150.000 euros.
Además, se incrementa el valor de la vivienda límite para el beneficio fiscal pasando de los 130.000 a los 150.000 euros y de los 180.000 a los 250.000 euros para las personas con discapacidad o las familias numerosas.