Una consulta frecuente es si un colegiado puede ejercer una especialidad médica sin estar en posesión del título de médico especialista y, en su caso, si eventualmente se produce cualquier problema que derive en responsabilidad civil, si la compañía cubridora del seguro se haría cargo del siniestro.
Lo primero que hay que decir es que desde el año 1995 en que se publica el Real Decreto 931/1995 y en cumplimiento de la Directiva Europea 86/457/CEE, no se puede ejercer una especialidad médica sin haberla obtenido previamente.
Por ello, es obvio que una compañía aseguradora no garantizaría la cobertura de los actos profesionales realizados por quien, sin estar en posesión del título de médico especialista, realizara actos propios de dicha especialidad.
Por su parte el artículo 24 del Código de Deontología Médica establece que “los actos médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que cualquier titulado en Medicina pueda, ocasionalmente, realizarlos. A ningún médico, si posee la destreza y los conocimientos necesarios adecuados al nivel de uso que precise, se le puede impedir que los aplique en beneficio de sus pacientes. En ningún caso se podrá atribuir la condición de médico especialista en esa técnica materia”.
Así pues, si un médico realiza habitualmente una variedad de actos médicos y, en un momento determinado, como un acto médico más, realiza alguna actuación propia de una especialidad médica determinada, esto puede ser considerado que lo realiza de forma ocasional y, por tanto, dentro de las facultades propias de cualquier titulado en Medicina.
En todo caso, sería preciso que el colegiado que no esté en posesión del título de médico especialista lo haga expresamente notar así a su paciente, igual que debe saber que no puede ejercer la profesión utilizando un título o denominación de médico especialista que no posee, ni puede ocupar un puesto de trabajo en establecimiento o institución pública o privada que así se denomine.
Si esto no se respeta, ello puede incidir en crear la confusión del paciente, el cual puede presumir que está siendo tratado por un especialista que realmente no lo es, lo que puede suponer el ataque a su autonomía al no respetar su derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud reconocido en el artículo 4.1 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, que es la norma básica reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Y la semana que viene, más.