Miguel Fernández-Melero Enríquez – Asesoría Jurídica del COMCADIZ
En ocasiones nos llevamos semanas sin que ocurra ningún incidente destacable y, en otras, se produce una cascada de acontecimientos, lo que nos lleva a retomar esta tertulia que se ha llevado algún tiempo parada.
En este caso la cuestión que se produce es que el colegiado está sufriendo el amargo trago de encontrarse con un paciente que no le hace caso, que le discute, que le amenaza con poner una queja en consumo, o con llamar a la policía e, incluso, en plantearle una querella. Y, además, le insiste en que le devuelva lo que le ha pagado. En definitiva, que le está haciendo la vida imposible y no sabe cómo quitarse de encima el problema.
La solución hace tiempo que la tiene el colegiado en el propio Código de Ética y Deontología Médica. El primero de estos Códigos es del año 1978, siendo posteriormente actualizado en 1990, 1999 y 2011. El último ha sido publicado en diciembre de 2022 y se puede disponer de él en la página web del Colegio.
El capítulo 111 de este Código se refiere a las relaciones del médico con sus pacientes, y en el artículo 7.5. dice textualmente lo siguiente:
“El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial.”
Creo que con lo anterior debe quedar resuelto el problema. En todo caso, si sigue estando inquieto, el colegiado puede recurrir a la Asesoría Jurídica de su Colegio, que para eso está a su disposición.