El Código de Deontología Médica, actualizado en 2011, es muy explícito en relación a las exigencias que debe reunir el ejercicio de la Medicina para garantizar una práctica médica de calidad.
Así, el art. 24 establece que “los actos médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el Título correspondiente…”. El art. 26.8 dispone que “el médico tiene el deber de denunciar al Colegio a quién, no siéndolo, ejerza actividades médicas y al médico que no posea la cualificación adecuada a su práctica habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la debida cualificación”.
Los títulos médicos homologados académicamente/ reconocidos a efectos profesionales por la Autoridad Competente MECD – MSSSI) constituyen el documento formal oficial / credencial, más fiable para la acreditación de la condición profesional.
El título debe constar registrado en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la Colegiación Médica exigible en nuestro País para ejercer profesionalmente tanto en el sector público como en el ejercicio privado.
Para el ejercicio profesional es exigible el registro en el Colegio profesional para comprobación de la legalidad del Título y resto de condiciones de habilitación según modelaje (licencia para el ejercicio). El Colegio Médico regula y garantiza la habilitación profesional.
Nunca deben desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional) en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades Competentes a tal efecto)
Para la Organización Médica Colegial (OMC) no es aceptable, en modo alguno, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de RRHH en diferentes CCAA, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales (lo cual constituye una ilegalidad y una irresponsabilidad), ni tampoco contrataciones simuladas para un cometido profesional básico y posteriormente adscripciones a servicios especializados sin que el profesional posea la correspondiente Titulación debidamente legalizada .
La colegiación universal y exigible de los médicos, independientemente de donde desarrollen su actividad profesional, resulta justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio de la profesión médica.