La Asesoría Laboral del Colegio recuerda que los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas. El plazo de solicitud de la mencionada devolución es hasta el 30 de abril. Para cualquier duda o consulta puede solicitar cita con la Asesoría Laboral, que atiende los lunes y miércoles en horario de 17 a 20 horas.
El acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y Hacienda
Fuente: Infoautónomos-Marina Rivero Enlace al artículo Nuevas especificaciones sobre la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad en esta crisis...
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